Noticias

Beneficio fiscal para las universidades del Estado

Funcionarios asisten a charla informativa sobre bonificación adicional por retiro

Funcionarios asisten a charla informativa ley 20.996

En la sala Enrique Sazié de la Casa Central de la Universidad de Chile, se dieron citá alrededor de sesenta funcionarios y funcionarias para conocer en detalle, los aspectos más relevantes de la Ley 20.996 que otorga una bonificación adicional por retiro al personal de colaboración no académico ni profesional que trabajan en las universidades del Estado, y que además faculta a conceder otros beneficios transitorios.

La charla estuvo a cargo de la Directora de Recursos Humanos, Ana Miriam Ramírez, quien explico los alcances que tiene esta iniciativa para todos los funcionarios y funcionarias de nuestra Casa de Estudios Superiores, que han trabajado en calidad de contrata o planta, y que cumplen con los requisitos que exige esta ley.

Para acceder a este beneficio, cada funcionario(a) que postule debe estar afiliado a AFP (altualmente cotizando, o haber cotizado al menos 5 años continuos). También es necesario que entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 años en el caso de los hombres, y entre 60 y 65 años en el caso de las mujeres. En ambos casos, es imprescindible haber prestado servicios en alguna de las universidades del Estado por un período no inferior a 10 años, continuos o discontinuos, a la fecha de inicio del respectivo ciclo de postulación, el cual considera también años de servicio a honorarios.

Sin embargo, los años que el funcionario o funcionaria haya trabajado a honorarios, no serán considerados para acceder al beneficio adicional compensatorio del art.9 de la Ley 20.374 que incluye hasta 11 meses de remuneración de años de servicio por retiro voluntario. En este caso, esta ley contempla que la fecha para tener cumplido el requisito de edad, será desde el 31 de diciembre de 2011.

Según el art. 5 la bonificación adicional por los años de servicio, contempla distintos montos compensatorios. Entre 10 y 19 años; 420 U.F, entre 20 y 29 años; 450 U.F., entre 30 y 39 años; 500 U.F., y desde 40 años y más hasta 560 U.F., los cuales serán pagados al mes siguiente de producido el cese de funciones, excepto en el caso de aquellos funcionarios(as) que perciban pensión de invalidez o que hayan cesado en su cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño. En este caso, dentro de los 3 años siguientes de haber terminado sus funciones por este efecto, o haber recibido dicha pensión, tanto hombres como mujeres deberán cumplir la edad reglamentaria para jubilar (65 y 60 años respectivamente) entre el 1 de abril de 2015 y el 1 de diciembre de 2017.

En caso de no cumplir con el requisito de edad, podrán postular si tienen 30 años de servicios o más en la fecha de cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o contrata, y que hayan trabajado en las universidades del Estado y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones haya tenido un mínimo de 5 años.

Galería de fotos

Últimas noticias