De las obligaciones

Por su importancia, el marco legal de las obligaciones de los funcionarios, contempladas en el articulo N° 55 de la ley N° 18.834, será reproducido textualmente.

Serán obligaciones de cada funcionario:

a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación.
b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan.
c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución.
d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico.
e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente.
f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico.
g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria normalmente intachable y una entrega honesta y leal del desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado.
h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, de reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales.
i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera, relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos.
k) Denunciar a la justicia, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo.
l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.
m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que este le fije, atendidas las circunstancias del caso.

¿Qué significa el cumplimiento del horario de trabajo?

Todo funcionario debe acreditar el cumplimiento del horario de trabajo, permaneciendo en su lugar de desempeño o cumplir los cometidos que se le asignen y acreditar su asistencia, firmando un libro de registro o timbrando la tarjeta de asistencia.

¿Qué pasa si ocasionalmente el funcionario no asiste a cumplir la jornada de trabajo?

En caso de no asistir a cumplir la jornada habitual de trabajo, llegar atrasado o retirarse en forma anticipada, sin causa justificada, se procederá por parte del Area de Recursos Humanos a descontar el tiempo no trabajado.

¿Es obligación de un funcionario público, no mantener deudas superiores a su capacidad de pago?

El no pago oportuno de las deudas contratadas por un empleado público bien podría ser considerado por la autoridad administrativa como constitutivo de infracción al Estatuto Administrativo.

Es un agravante el hecho de que las obligaciones contraídas superen la capacidad económica del empleado (Dictamen N° 68.653/63 y 60.148/70 de la Contraloría General de la República).

¿Qué sucede si los atrasos son reiterados o por alguna razón se falta más de tres días al trabajo?

Los atrasos o ausencias reiteradas y las inasistencias injustificadas por más de tres idas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, son motivo para que la autoridad instruya una investigación sumaria y se proceda a la destitución, si corresponde.

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