De los permisos

¿Qué se entiende por permiso?

Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican. El jefe superior de la institución podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos (Art. 103 Ley 18.834).

¿Cuándo se puede pedir permiso con goce de remuneraciones?

Los funcionarios podrán solicitar permiso con goce de remuneraciones (permiso administrativo), para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por 6 días hábiles en el año calendario. Estos permisos podrán solicitarse por días o medios días (Art. 104 Ley 18.834).

¿Existe otro tipo de permiso?

El Artículo 105 de la Ley 18.834 establece, además, que "El funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones":

  • Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario.
  • Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años".

¿A quién debe solicitarse el permiso y cuándo?

Todo permiso debe solicitarse por escrito al jefe directo, quien previa aprobación, lo remite al Decano de la Facultad, para la autorización correspondiente. Este trámite debe realizarse antes del inicio del permiso y el funcionario debe cerciorarse de su aprobación.

Para el caso de los permisos administrativos existen formularios de solicitudes en las Oficinas Administrativas de cada unidad académica.

¿Se debe marcar tarjeta de asistencia cuando se hace uso de permiso administrativo por medio día?

Todo funcionario debe acreditar el ingreso y salida de su jornada de trabajo; por lo tanto, debe marcar su tarjeta de asistencia o firmar el libro correspondiente, cuando ingresa o sale de su jornada de trabajo, sea ésta por medio día o día completo.

¿Puede ser denegado un permiso?

Por razones de buen servicio, cualquier permiso puede ser denegado discrecionalmente por el jefe directo, conforme lo establece el Art. 103 de la Ley 18.834.

Cuando el fraccionamiento de los permisos con goce de remuneraciones (administrativo) es por medio día, ¿cuál es el horario para hacer uso de él?

El fraccionamiento de los permisos con goce de remuneraciones en medios días debe entenderse referido al período equivalente a media jornada de trabajo, cualquiera sea la duración de ésta, según el cumplimiento de la jornada semanal ordinaria.

 

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