De los beneficios del INP

Las personas que hubiesen estado afiliados al antiguo sistema previsional e ingresen a la Universidad, podrán optar por continuar cotizando en el INP (Instituto de Normalización Previsional, ex Canaempu), y quienes actualmente sean imponentes de este sistema previsional tienen derecho a los siguientes beneficios:

  • Jubilación
  • Bonificación
  • Rebaja de imposiciones para imponentes activos
  • Asignación por muerte
  • Seguro de vida
  • Pensión de viudez y orfandad

Jubilación

  • Por edad, los varones a los 65 años, y las mujeres a los 60 años, siempre que reúnan un mínimo de 10 años de imposiciones.
  • Por incapacidad física o mental. Los imponentes que acrediten a lo menos 10 años de servicio computables o de imposiciones y que se incapacitaren física o mentalmente para el desempeño de su empleo.
  • Por antigüedad, los imponentes hombres que al 09-02-79 tuviesen mas de 22 años de servicio, según DL 2.448 de 1979, y las mujeres, 17 años de servicio computables y/o imposiciones, podrán jubilar por esta causal, luego que reúnan las condiciones de edad y años de servicio que copulativamente disponen los arts. 2 y 5 del texto legal enunciado precedentemente. (Ver página N° 3).
  • Por término del respectivo período legal (excepto los contratados), supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o medida disciplinaria (antigüedad en años de servicios de 20 como mínimo).

Bonificación

El imponente que cumpla con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad (más de 30 años de servicio) tendrá derecho a que se incremente el sueldo que le corresponda, sin perjuicio de los aumentos voluntarios o legales, con una bonificación que se calculará sobre la remuneración imponible (computada hasta un máximo de seis sueldos vitales), de un 5% por cada año de servicio adicional a 30 años, con un máximo de 25% (Art. 19 Ley N° 15.386).

Rebaja de imposiciones para imponentes activos

Consiste en el derecho que tienen los funcionarios que han cumplido 30 años de servicio en el cargo y continúan en actividad, a que se les descuenten imposiciones por sólo un 14,2% en vez de un 18,62% (letra a., Art. 14 DFL N° 1.340 bis. Sólo imponentes de la Caja de Empleados Públicos). Este beneficio debe solicitarse en forma expresa por cada imponente en el INP.

Asignación por muerte

Consiste en una prestación pecuniaria equivalente a 3 ingresos mínimos de la época en que falleció el causante y se paga a quien acredite haber realizado los gastos de sus funerales, hecho que se certificara mediante la correspondiente factura (equivalente a $ 131.412 a junio de 1996).

Seguro de vida

Es una asignación por causa de muerte que se paga por una sola vez y que consiste en un año y medio del sueldo imponible de que disfrute el imponente, sea activo o pasivo, calculado en base al promedio de la renta de los últimos 3 años.

Pensión de viudez y orfandad

Es una asignación mensual a que tiene derecho la viuda, el cónyuge sobreviviente inválido, los hijos legítimos, naturales o adoptivos (menores de 18 o de 24 años, si estudian) y los ascendientes que cumplan determinadas condiciones, y se calcula sobre el promedio de las 36 últimas rentas del imponente activo fallecido o de la última pensión de jubilación si éste gozare de ese beneficio. El porcentaje de esta pensión será de un 50% para la cónyuge y de un 15% para cada hijo.

Si estoy afiliado en el INP ¿cuándo puedo jubilar?

Las personas que continúan afiliadas en el antiguo sistema previsional (ex-Canaempu) pueden jubilar bajo las siguientes situaciones:

a) Por edad: Las mujeres cuando cumplen 60 años de edad. Los hombres cuando cumplen 65 años de edad, siempre que reúnan como mínimo 10 años de imposiciones.

b) Por antigüedad: Las personas que al 09 de febrero de 1979 cumplieron el correspondiente número de años de imposiciones y de edad, según la siguiente tabla, establecida en el art. 2° del DL 2.448 de 1978:

Años de imposiciones o de tiempo compatible a la vigencia de éste decreto ley Años de imposiciones o de tiempo compatible exigidos para obtener pensión Edad exigida para obtener pensión H M

  • 30 - -
  • 29 ó 28 31 55 55
  • 27 ó 26 32 57 56
  • 25 ó 24 33 59 57
  • 23 ó 22 34 62 58
  • 21 o menos 35 65 60

c) Por expiración obligada de funciones: Los funcionarios de la Universidad de Chile, por supresión de cargo o por renuncia no voluntaria (sólo cargos de exclusiva confianza), si tienen 20 años de imposiciones o de tiempo computable, según el art. 12 del DL 2.448 de 1978.

¿Qué opciones de jubilación existen?

Existen dos alternativas de jubilación, cuya pensión se determina de la siguiente manera:

a) Última renta imponible.

Las personas que al 31 de diciembre de 1980 (DFL N°3 de 1980, art.2, inciso 2) se encontraban nombradas en propiedad, en el grado tope o dentro de las 5 primeras categorías de su respectivo escalafón (Art. 132 del DFL 338/60), pueden jubilar con la última renta imponible. En el caso del personal académico, este derecho corresponde sólo a aquellos del Nivel A (Grados 04 o 05).

b) Promedio de las 36 últimas rentas.

Todas las personas que no cumplen la condicion exigida en al Art. 132 del DFL N° 338/60, jubilan con el promedio de las 36 últimas rentas imponibles.

¿Se considera tiempo computable adicional a los años de servicio para jubilación?

En caso de las mujeres, existe un abono de 1/30 avo de la pensión (1 año) por cada hijo vivo; y de 2/30 avos, si acredita condición de viudez.

El personal que trabaje con rayos X, y radioterapia, tiene derecho a un abono de 1 año por cada cinco años trabajados en esa condición.

¿Qué trámites se deben realizar para jubilar?

Por edad y antigüedad:

Cumplidos los requisitos para jubilar, el funcionario debe solicitar en la agencia del INP correspondiente a su domicilio particular (ver tabla anexa), el formulario "CERTIFICADO DEL EMPLEADOR" para jubilación. En esa ocasión, el INP le indicará los documentos anexos que debe adjuntar al momento de presentar su expediente de jubilación. El formulario deberá presentarlo en el Area de Recursos Humanos de la Facultad para completar los datos correspondientes. Una vez informado el formulario, el funcionario debe ingresarlo personalmente en la Agenda del INP.

Por expiración obligada de funciones:

Una vez tramitado el decreto de supresión de cargo o de renuncia no voluntaria, el funcionario será notificado del cese de funciones. Cumplido este requisito, deberá solicitar en la agencia del INP correspondiente a su domicilio particular (ver tabla anexa), el formulario "CERTIFICADO DEL EMPLEADOR" para jubilación. En esa oportunidad, el INP le indicará los documentos anexos que debe adjuntar al momento de presentar su expediente de jubilación. Deberá presentar el formulario en el Area de Recursos Humanos de la Facultad para completar los datos correspondientes. Una vez completado el formulario, el funcionario debe ingresarlo personalmente en la agencia del INP.

Si jubilo, ¿cuándo ceso en mis funciones?

En el caso de las jubilaciones por edad o antigüedad, el cese de funciones corresponderá al 01 del mes siguiente al cual la Universidad se notifique de la resolución del INP que otorga la pensión. Si esta notificación ocurre los últimos cinco días del mes, el cese de funciones será a contar del 01 del mes subsiguiente.
En el caso de la expiración obligada de funciones, el cese será el día siguiente de la fecha de notificación del decreto de supresión correspondiente.

¿Cuál es el tope de las jubilaciones?

El art. 18 de la Ley 19.200 estableció un tope máximo de jubilación que a la fecha es equivalente a $ 721.02

¿Cómo se calcula la jubilación?

a) En el caso de la jubilación con última renta, el cálculo es el siguiente:

JUB.BRUTA=(ULTIMA RENTA IMPONIBLE/30)*N° DE AÑOS DE SERVICIO

(si la última renta imponible es superior al tope de 60 UF, se considera a este último)

(tope años de servicio =30)

JUB.LIQUIDA= JUB. BRUTA - (11% DESCUENTOS + IMPUESTO UNICO)

b) En el caso de la jubilación con promedio:

JUB.BRUTA=(SUM 36 ULTIMAS RENTAS IMP/36)/30) *N° DE AÑOS DE SERVICIO

(Corresponde al promedio de las 36 últimas rentas imponibles con tope de 60 UF cada una de ellas)

(tope de años de servicio=30)

JUB. LIQUIDA= JUB. BRUTA - (11% DESCUENTOS + IMPUESTO UNICO).

Si jubilo, ¿qué pasa con el desahucio?

Como la jubilacion significa una desvinculación de la Universidad, a la persona le asistirá el derecho a impetrar el beneficio del desahucio, siempre y cuando a la fecha de dicha cesación de cargo, hubiese estado cotizando el 5,29% de la renta imponible para el fondo de seguro social.

¿Cómo se determina el monto del desahucio?

El monto del desahucio se calcula determinando el promedio de las últimas 24 rentas imponibles para el desahucio (con tope de 60 UF), multiplicado por el número de años cotizados, con un máximo de 24 mensualidades. (Las rentas imponibles son actualizadas de acuerdo con normas y factores que maneja la Contraloría General de la República).

¿Un funcionario que se ha reincorporado a la Universidad después del 23 de septiembre de 1989, tiene derecho a cotizar para el fondo de seguro social?

Las personas que ingresen o se reincorporen a la Administración Pública después del 23 de septiembre de 1989, fecha de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), no tienen derecho a cotizar para el fondo de seguro social, por cuanto este cuerpo legal no contempla este beneficio.

Agencias del INP

  • Agencia Estación Salvador
    Sanfuentes 2648
    +562 26890453
  • Agencia Independencia
    Dardignac 485
    +562 27371477
  • Agencia Huérfanos
    Huérfanos 886 EP
    +562 26336608
  • Agencia Las Condes
    Cruz del Sur 180
    +562 22062119
  • Agencia Maipú
    Av. Ramón Freire 629
    +562 25571015
  • Agencia Melipilla
    Serrano 541
    +562 28323362
  • Agencia Ñuñoa
    Av. J. Pedro Alessandri 211
    +562 22254488
  • Agencia Providencia
    A. Providencia 1705
    +562 22358383
  • Agencia Puente Alto
    Santo Domingo 481
    +562 28500013
  • Agencia San Bernardo
    Victoria 76
    +562 28591022
  • Agencia Santiago
    San Pablo 2471
    +562 26963479

 

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