De las Obligaciones | Serán obligaciones de cada funcionario/a
Las funcionarias y los funcionarios de la Universidad de Chile se encuentran sujetos a los deberes y obligaciones establecidos en el Estatuto Administrativo y demás normativa aplicable.
Entre estas obligaciones se encuentran desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua; orientar sus funciones al cumplimiento de los objetivos institucionales; realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia; cumplir la jornada de trabajo; obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico; y observar estrictamente el principio de probidad administrativa.
Por su importancia, se reproducen a continuación las obligaciones funcionarias establecidas en el Estatuto Administrativo:
Serán obligaciones de cada funcionario:
a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación;
b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan;
c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución;
d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico;
e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente;
f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico;
g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales;
h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales;
i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo;
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos;
k) Denunciar, con la debida prontitud, ante el Ministerio Público, las policías, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, los hechos de los que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y que revistan caracteres de delito;
l) Denunciar, con la debida prontitud, ante la autoridad competente los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan el carácter de faltas administrativas o infracciones disciplinarias, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa;
m) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y
n) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.
¿Qué significa cumplir la jornada de trabajo?
El cumplimiento de la jornada constituye una obligación funcionaria. Esto implica que cada funcionaria o funcionario debe desempeñar sus labores durante la jornada que corresponda a su nombramiento y registrar su asistencia mediante el sistema institucional establecido para estos efectos, sin perjuicio de las situaciones debidamente autorizadas que permitan justificar una ausencia o el desempeño de funciones fuera de las dependencias institucionales.
De acuerdo con el Decreto Universitario Exento N.º 0023641, de 2026, el personal de colaboración de planta y a contrata deberá registrar obligatoriamente su asistencia mediante los medios tecnológicos habilitados por la Universidad.
En los días de trabajo presencial, el registro deberá efectuarse mediante el sistema biométrico y/o tarjeta magnética, registrando tanto el inicio como el término de la jornada laboral.
En los días en que se encuentre debidamente autorizado el teletrabajo, el inicio y término de la jornada deberá registrarse mediante el sistema de control de asistencia web institucional.
¿Qué ocurre si no puedo efectuar mi marcaje?
Si por razones técnicas no imputables a la funcionaria o funcionario no fuera posible registrar la asistencia mediante el sistema correspondiente, esta situación deberá ser informada de inmediato a la jefatura directa y a la Unidad de Personal, de manera que pueda dejarse constancia de lo ocurrido y acreditarse el cumplimiento de la jornada.
La imposibilidad de efectuar el marcaje no exime de la obligación de cumplir la jornada de trabajo.
¿Qué ocurre si no asisto, llego atrasado o me retiro antes del término de mi jornada?
Las inasistencias, atrasos o retiros anticipados deben encontrarse debidamente justificados o respaldados por el permiso, feriado, licencia, comisión, cometido funcionario u otra circunstancia que legalmente corresponda.
Cuando una funcionaria o funcionario no desempeñe efectivamente sus funciones durante parte o la totalidad de su jornada y no exista una causa que justifique dicha ausencia, procederá el descuento correspondiente al tiempo no trabajado, de conformidad con las disposiciones estatutarias aplicables.
Por ello, es importante que cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento o registro de la jornada sea informada oportunamente a la jefatura y regularizada a través de los mecanismos institucionales establecidos para estos efectos.
¿Qué sucede si los atrasos o las inasistencias injustificadas son reiterados?
El descuento de remuneraciones por tiempo no trabajado y la eventual responsabilidad administrativa son materias distintas.
Por esta razón, el descuento que corresponda no impide que una conducta reiterada pueda, además, dar lugar a responsabilidad administrativa, cuando existan antecedentes que permitan estimar un eventual incumplimiento de las obligaciones funcionarias.
En estos casos, corresponderá a la autoridad competente evaluar los antecedentes y determinar, cuando proceda, la instrucción del procedimiento disciplinario respectivo. Las eventuales medidas disciplinarias deberán adoptarse de conformidad con el Estatuto Administrativo y respetando el procedimiento y las garantías que este establece.
Por lo tanto, la reiteración de atrasos o inasistencias no implica por sí sola una destitución automática, sino que deberá analizarse cada situación conforme a sus antecedentes y a las normas estatutarias aplicables.
¿Quién es responsable de supervisar el cumplimiento de la jornada?
El cumplimiento de la jornada es responsabilidad de cada funcionaria y funcionario y se encuentra sujeto a la supervisión de su respectiva jefatura.
A su vez, la Unidad de Recursos Humanos es responsable de la administración y supervisión del sistema institucional de control de asistencia y de generar los informes correspondientes, poniéndolos a disposición de las jefaturas para que estas puedan ejercer la supervigilancia respecto del personal a su cargo.
En consecuencia, el sistema de control de asistencia constituye una herramienta para acreditar el cumplimiento de la jornada y facilitar el ejercicio de las responsabilidades que corresponden tanto a las funcionarias y funcionarios como a sus respectivas jefaturas.

