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De las personas afiliadas a las AFP| De la pensión de vejez y sus efectos funcionarios

El D.L 3500 de 1980 estableció un nuevo sistema previsional, en el cual las pensiones se financian bajo el sistema de capitalización individual; por lo tanto, al término de la vida laboral, el afiliado recibirá como pensión de vejez una cantidad de dinero que tiene directa relación con el monto de sus cotizaciones, más la rentabilidad ganada, deduciendo las comisiones cobradas por las AFP y la expectativa de vida del afiliado y su grupo familiar.

Dicho texto legal estableció que a este nuevo sistema deben ingresar todos los trabajadores que inicien labores por primera vez o que, estando afiliados al antiguo sistema previsional, opten por este sistema.

De la pensión de vejez y sus efectos funcionarios

Las personas afiliadas al sistema de capitalización individual pueden solicitar una pensión de vejez una vez cumplida la edad legal establecida para estos efectos, actualmente 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, sin perjuicio de los casos en que la legislación permita acceder a una pensión anticipada.

La decisión de pensionarse, así como la elección de la modalidad de pensión y demás materias relacionadas con los fondos previsionales, corresponde exclusivamente a cada persona y debe ser gestionada directamente ante su respectiva AFP y los organismos previsionales competentes.

¿Qué debo considerar si soy funcionario/a de la Universidad y estoy evaluando pensionarme?

Para quienes se desempeñan como funcionarios/as públicos/as, pensionarse puede producir efectos respecto de la continuidad en el cargo, de conformidad con las causales de cese de funciones establecidas en el Estatuto Administrativo.

Por esta razón, antes de iniciar o concretar un proceso de pensión, recomendamos contactar a la Unidad de Recursos Humanos de la Facultad, especialmente cuando la persona se encuentre evaluando acogerse a algún proceso de incentivo al retiro u otro beneficio asociado al término de su relación funcionaria.

Lo anterior permitirá revisar oportunamente su situación administrativa y orientarle respecto de los trámites que corresponda realizar ante la Universidad, evitando que una decisión previsional pueda afectar el acceso a beneficios o procesos de retiro a los que eventualmente pudiera tener derecho.

¿Dónde puedo obtener información sobre mi pensión?

Las consultas relativas al monto de la pensión, requisitos para pensionarse anticipadamente, modalidades de pensión, beneficiarios, ahorro previsional y demás materias propias del sistema previsional deben realizarse directamente ante la AFP correspondiente o la Superintendencia de Pensiones.

Para consultas relacionadas con los efectos administrativos de la jubilación o pensión respecto de su vínculo con la Universidad, puede comunicarse con la Unidad de Recursos Humanos de la FCFM rrhh.fcfm@uchile.cl 

Mas informacion https://www.spensiones.cl/

 

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https://uchile.cl/i244053
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