Feriado legal | Pasos para realizar la solicitud de feriado legal en la FCFM
Feriado Legal
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Normativa
El Estatuto Administrativo, contenido en la Ley N° 18.834, en su Párrafo 3°, artículos 97 a 102, establece las disposiciones que regulan el feriado legal del personal.
Cada funcionaria o funcionario tendrá derecho a un feriado por año calendario, cuya duración dependerá de los años de servicio. Para estos efectos, no se considerarán días sábado y domingo y se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.
Los funcionarios(as) podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.
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Vacaciones progresivas
Las Vacaciones Progresivas corresponden a un beneficio que permite sumar días adicionales al feriado legal, dependiendo de los años cotizados en el área pública o privada.
El formulario para su solicitud puede venir en dos modalidades: por años o por meses.
Tiempo cotizado en área pública o privada |
Días hábiles de feriado anual total |
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Años |
Meses |
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| Menor a 15 | Menor a 180 | 15 |
| 15 a 20 | 180 a 240 | 20 |
| Mayor a 20 | Mayor a 240 | 25 |
Importante: El receso universitario es de 20 días hábiles, por lo tanto, el personal que se hace uso de receso sólo tendrá días de vacaciones progresivas en la medida que certifique tener 20 o más años (240 meses) cotizados. En esos casos tendrá sólamente 5 días de feriado adicionales.
Procedimiento para hacer uso de vacaciones progresivas:
- Solicitar certificado de vacaciones progresivas en su Administradora de Fondos de Pensiones
- Remitir dicho documento al Jefe Administrativo(a) de su repartición y una copia al correo rrhh.fcfm@uchile.cl
- Los días adicionales (en caso que correspondan) puede usarlos en el mismo año calendario.
Receso Universitario
Corresponde a lo señalado en el artículo 105 del Estatuto Administrativo; instituciones que suspenden sus actividades por más de 20 días hábiles en el año, caso en el cual el feriado legal se entiende otorgado mediante dicho período de receso.
En el caso de la Universidad de Chile, el Receso Universitario es determinado anualmente por Rectoría, el cual es de 20 días hábiles. (En años bisiestos será de 21 días hábiles).
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Postergación y Acumulación de Feriados
- El feriado puede acumularse por un año calendario, con autorización de la jefatura correspondiente.
- No podrá postergarse más allá de ese plazo, salvo casos debidamente justificados.
- Si una funcionaria o funcionario no utiliza la totalidad de sus días de feriado, puede trasladarlos al año siguiente. Para ello, es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación.
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Consideraciones Administrativas
- En caso de licencia médica durante el feriado, se suspende el feriado y prevalece la respectiva licencia médica.
- Si el feriado coincide con un día festivo, éste no se considera dentro del cómputo.
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Solicitud de Feriado Legal
Acceso y uso de la plataforma
- Ingresar a Workflow U-Campus con su cuenta pasaporte mi.uchile.cl
- En el menú principal (columna izquierda), seleccionar la pestaña FCFM y luego la opción Feriados Legales.
- Hacer clic en Feriado Legal y luego en la pestaña “Solicitar para mí”.
- Se desplegará la lista de solicitudes existentes y la opción de crear una nueva.

Creación de la Solicitud
- Hacer clic en “Nueva Solicitud” o “Agregar Feriado”.
- Completar los siguientes campos obligatorios:
- Período de feriado: fecha de inicio y término.
- Número de días: el sistema los calcula automáticamente según las fechas ingresadas.
- Motivo: seleccionar la opción “Feriado Legal”.
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Preguntas Frecuentes
- ¿Quiénes se acogen al receso universitario?
Todas y todos los funcionarios de la Universidad de Chile se acogen al receso universitario, salvo las reparticiones que por su naturaleza o por razones de buen servicio, determinadas por la autoridad de cada facultad (Decano), podrán usar su feriado en forma alternada, en cualquier mes del año, en atención a las necesidades del servicio.
- ¿Se debe informar quien no se acoge al receso?
Si. Las jefaturas deben informar al Área de Recursos Humanos, la nómina de quienes no se acogerán al receso, con indicación del lugar en que prestará servicios en el período de receso y las fechas en que se otorgará el feriado legal.
- ¿Que pasa con mi feriado si no hago uso del receso?
El personal que no hace uso del receso puede solicitar su feriado legal en cualquier momento del año, con autorización de su jefatura, contando con la cantidad de días que le corresponda.
- ¿Que pasa si no ocupo la totalidad de mi feriado anual?
Si una funcionaria o funcionario no utiliza la totalidad de sus días de feriado, puede trasladarlos al año siguiente. Para ello, es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación.
- ¿Cuántos días de feriado legal me corresponden al año?
Dependerá de sus años cotizados en el sector público o privado:
- 15 días hábiles si tienes menos de 15 años de servicio.
- 20 días hábiles si tienes entre 15 y 19 años.
- 25 días hábiles si tienes 20 o más años de servicio.
- ¿Cuántos días seguidos puedo tomar como máximo?
Puedes usar todo tu feriado de manera continua, salvo acuerdo distinto con tu jefatura.
- ¿Se pueden fraccionar los días de feriado?
Sí, el feriado puede fraccionarse, pero una de las fracciones no puede ser inferior a 10 días hábiles.
La autoridad correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo con las necesidades del servicio.
- ¿Qué pasa si me otorgan licencia médica durante mi feriado legal o receso?
Los días de licencia no se descuentan del feriado legal. Deberás informar a tu unidad para regularizar la situación en el sistema.
- ¿Cómo debo solicitar el feriado y con cuánta anticipación?
Se recomienda hacerlo con al menos 15 días hábiles de anticipación, a través de la plataforma Workflow.
- ¿Qué ocurre si el feriado coincide con un día festivo?
El día festivo no se cuenta como día hábil dentro del feriado.
- ¿Puedo cambiar o anular un feriado ya autorizado?
Sí, siempre que se solicite con anticipación y se justifique el cambio en el sistema.
- ¿Existe feriado proporcional si llevo menos de un año de servicio?
No. El funcionario(a) que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio.
- ¿Qué ocurre al momento de renunciar?
No procede compensar en dinero el feriado que no se utilizó antes del cese.
- ¿Me pueden negar el feriado legal?
No. no se puede negar el feriado legal discrecionalmente, pero la jefatura puede anticipar o postergar por necesidades del servicio.

