Permiso por fallecimiento | Permiso por fallecimiento: requisitos, plazos y procedimiento
Permiso por fallecimiento
¿En qué consiste?
Este permiso otorga días de ausencia con goce de remuneraciones cuando fallece un hijo, un hijo en gestación, un hermano, la madre, el padre, el cónyuge o el conviviente civil del funcionario.
De acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República en el dictamen N.° 0023227 de 2013, el beneficio comienza a contabilizarse desde el mismo día del fallecimiento solo si el funcionario se encuentra cumpliendo su jornada laboral.
Si el fallecimiento ocurre una vez finalizada la jornada, el conteo inicia el día hábil siguiente.
Duración del permiso según la situación
| Situación | Duración actual |
| Fallecimiento del padre o madre o hermano(a) | 4 días hábiles |
| Fallecimiento de un hijo | 10 días corridos |
| Fallecimiento del cónyuge o conviviente civil | 7 días corridos |
| Fallecimiento de un hijo en gestación | 7 días hábiles |
Consideraciones Administrativas
- La solicitud debe realizarse lo antes posible, informando a su jefatura directa, a su jefatura administrativa y a la Unidad de Recursos Humanos rrhh.fcfm@uchile.cl
- Formulario de solicitud:
https://docs.google.com/document/d/120huOv1cnGhlchrz6PHQfwuejlp0iW5r/edit
Documentación que se adjunta al formulario según la situación
| Muerte de hijo(a) |
Certificado de nacimiento o certificado de adopción Certificado de defunción |
| Muerte de cónyuge o conviviente civil |
Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil Certificado de defunción |
| Muerte de un hijo en gestación |
Certificado de defunción fetal
|
| Muerte de un hermano, del padre o de la madre |
Certificado de nacimiento del funcionario Certificado de nacimiento del hermano(a) Certificado de nacimiento de la persona fallecida Certificado de defunción |
Preguntas Frecuentes
- ¿Quiénes pueden acceder al permiso?
Todo trabajador o trabajadora que tenga un contrato vigente, ya sea a plazo fijo o indefinido, sin importar la antigüedad laboral.
- ¿Cómo se activa el permiso?
Comienza a regir desde el día del fallecimiento si el trabajador está en horario laboral.
En caso de un hijo en gestación, inicia una vez acreditado el hecho mediante el certificado correspondiente.
- ¿Se puede renunciar al permiso de duelo?
No. Los permisos de este tipo -al igual que los permisos por nacimiento- son irrenunciables.

