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Permiso por fallecimiento | Permiso por fallecimiento: requisitos, plazos y procedimiento

Permiso por fallecimiento
¿En qué consiste?

Este permiso otorga días de ausencia con goce de remuneraciones cuando fallece un hijo, un hijo en gestación, un hermano, la madre, el padre, el cónyuge o el conviviente civil del funcionario.

De acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República en el dictamen N.° 0023227 de 2013, el beneficio comienza a contabilizarse desde el mismo día del fallecimiento solo si el funcionario se encuentra cumpliendo su jornada laboral.

Si el fallecimiento ocurre una vez finalizada la jornada, el conteo inicia el día hábil siguiente.

Duración del permiso según la situación 

Situación  Duración actual 
Fallecimiento del padre o madre o hermano(a) 4 días hábiles
Fallecimiento de un hijo 10 días corridos
Fallecimiento del cónyuge o conviviente civil 7 días corridos
Fallecimiento de un hijo en gestación 7 días hábiles

 

Consideraciones Administrativas

Documentación que se adjunta al formulario según la situación

Muerte de hijo(a)

Certificado de nacimiento o certificado de adopción

Certificado de defunción

Muerte de cónyuge o conviviente civil

Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil

Certificado de defunción

Muerte de un hijo en gestación

Certificado de defunción fetal

 

Muerte de un hermano, del padre o de la madre

Certificado de nacimiento del funcionario

Certificado de nacimiento del hermano(a)

Certificado de nacimiento de la persona fallecida

Certificado de defunción

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quiénes pueden acceder al permiso?
    Todo trabajador o trabajadora que tenga un contrato vigente, ya sea a plazo fijo o indefinido, sin importar la antigüedad laboral.
     
  • ¿Cómo se activa el permiso?
    Comienza a regir desde el día del fallecimiento si el trabajador está en horario laboral.

    En caso de un hijo en gestación, inicia una vez acreditado el hecho mediante el certificado correspondiente.
     
  • ¿Se puede renunciar al permiso de duelo?
    No. Los permisos de este tipo -al igual que los permisos por nacimiento- son irrenunciables.

 

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