Permiso cuidadores de niños y niñas con TEA | Permiso laboral para personas cuidadoras de niños y niñas con TEA
Permiso de trabajo para padres, madres o tutores de menores de edad con trastorno del espectro autista
¿En qué consiste?
Este permiso permite a madres, padres o tutores legales de niños, niñas o adolescentes diagnosticados con trastorno del espectro autista (TEA), ausentarse de su lugar de trabajo para acudir a una emergencia que afecte su integridad en el establecimiento educacional donde cursan enseñanza parvularia, básica o media.
El tiempo destinado a atender estas emergencias se considera como tiempo trabajado para todos los efectos legales.
Asimismo, esta salida no puede ser calificada como injustificada ni dar origen a procesos disciplinarios.
¿A quién aplica?
Este permiso aplica a funcionarios/as de planta, a contrata y a personas que presten servicios a honorarios que desarrollen funciones equivalentes a las de un servidor público.
¿Qué se debe hacer?
Se debe informar oportunamente al empleador cuando se haga uso de este permiso.
Los padres, madres y tutores legales de un menor diagnosticado con trastorno del espectro autista deberán comunicar dicha circunstancia.
- Se dispondrá de un formulario para que madres, padres o tutores legales de un menor diagnosticado con trastorno del espectro autista informen dicha condición.
- FORMULARIO DE REGISTRO: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeXeGiYbPeiYWpnC5x9Fe8azogAqb8dT1kbRq9KKn-m3kwAcQ/viewform
- Cada funcionario/a deberá registrar este diagnóstico para poder acceder al permiso. En caso de no poder realizar el registro, este podrá ser gestionado por su Jefatura Administrativa.
Formulario de registro para imprimir: https://docs.google.com/document/d/1uH2aoICvdlr4qZ8pu7EZqzSqMdKJ2e58/edit - Será responsabilidad del funcionario/a informar a su Jefatura Administrativa cualquier cambio en la información entregada.
- A su vez, la Jefatura Administrativa deberá comunicar dichos cambios a la Unidad de Recursos Humanos
En caso de que el formulario no se encuentre disponible al momento de requerir el uso del permiso, el/la funcionario/a podrá informar la situación a su jefatura directa y a su Jefatura Administrativa por cualquier medio, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la ocurrencia de la emergencia.
¿Cómo solicitar el permiso?
- El/la funcionario/a o prestador/a de servicios a honorarios deberá informar a su jefatura su salida del lugar de trabajo, sin mayor formalidad y por la vía más expedita, como una llamada telefónica o un mensaje de texto.
- Asimismo, deberá informar su retorno una vez finalizada la emergencia. Esta información deberá ser comunicada a quien corresponda validar la asistencia (Jefatura Administrativa u otro, según el caso).
- El/la funcionario/a, en conjunto con su jefatura, podrá acordar previamente la forma en que se realizarán estas comunicaciones y cómo se coordinarán ante una eventual emergencia. Esta información podrá incluirse en el formulario respectivo o en un protocolo complementario, según la naturaleza de las funciones.
- En todo caso, la modalidad que se establezca no podrá entorpecer el uso oportuno de este permiso.
Acreditación de la emergencia
- El/la funcionario/a o prestador/a de servicios a honorarios que haya acudido a una emergencia de su hijo, hija o menor bajo su tutela, deberá acreditar esta situación ante su jefatura.
Para ello, deberá presentar una constancia emitida por el establecimiento educacional, en la que se indique la fecha y las horas de inicio y término de la emergencia.
Duración del permiso
- Este permiso se extiende por el tiempo que dure la emergencia.
- Se entenderá que la emergencia ha finalizado una vez que la integridad del niño, niña o adolescente deje de estar en riesgo.

