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Permiso cuidadores de niños y niñas con TEA | Permiso laboral para personas cuidadoras de niños y niñas con TEA

Permiso de trabajo para padres, madres o tutores de menores de edad con trastorno del espectro autista 

¿En qué consiste? 

Este permiso permite a madres, padres o tutores legales de niños, niñas o adolescentes diagnosticados con trastorno del espectro autista (TEA), ausentarse de su lugar de trabajo para acudir a una emergencia que afecte su integridad en el establecimiento educacional donde cursan enseñanza parvularia, básica o media. 

El tiempo destinado a atender estas emergencias se considera como tiempo trabajado para todos los efectos legales. 

Asimismo, esta salida no puede ser calificada como injustificada ni dar origen a procesos disciplinarios.
 

¿A quién aplica? 

Este permiso aplica a funcionarios/as de planta, a contrata y a personas que presten servicios a honorarios que desarrollen funciones equivalentes a las de un servidor público.
 

¿Qué se debe hacer? 

Se debe informar oportunamente al empleador cuando se haga uso de este permiso.
 

Los padres, madres y tutores legales de un menor diagnosticado con trastorno del espectro autista deberán comunicar dicha circunstancia.

En caso de que el formulario no se encuentre disponible al momento de requerir el uso del permiso, el/la funcionario/a podrá informar la situación a su jefatura directa y a su Jefatura Administrativa por cualquier medio, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la ocurrencia de la emergencia.

¿Cómo solicitar el permiso?

  • El/la funcionario/a o prestador/a de servicios a honorarios deberá informar a su jefatura su salida del lugar de trabajo, sin mayor formalidad y por la vía más expedita, como una llamada telefónica o un mensaje de texto.
  • Asimismo, deberá informar su retorno una vez finalizada la emergencia. Esta información deberá ser comunicada a quien corresponda validar la asistencia (Jefatura Administrativa u otro, según el caso).
  • El/la funcionario/a, en conjunto con su jefatura, podrá acordar previamente la forma en que se realizarán estas comunicaciones y cómo se coordinarán ante una eventual emergencia. Esta información podrá incluirse en el formulario respectivo o en un protocolo complementario, según la naturaleza de las funciones.
  • En todo caso, la modalidad que se establezca no podrá entorpecer el uso oportuno de este permiso.
     

Acreditación de la emergencia

  • El/la funcionario/a o prestador/a de servicios a honorarios que haya acudido a una emergencia de su hijo, hija o menor bajo su tutela, deberá acreditar esta situación ante su jefatura.

Para ello, deberá presentar una constancia emitida por el establecimiento educacional, en la que se indique la fecha y las horas de inicio y término de la emergencia.

Duración del permiso

  • Este permiso se extiende por el tiempo que dure la emergencia.
  • Se entenderá que la emergencia ha finalizado una vez que la integridad del niño, niña o adolescente deje de estar en riesgo.
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