Noticias

Senado aprobó modificaciones al Reglamento General de Institutos

Aprueban modificaciones al Reglamento General de Institutos

La Universidad de Chile cuenta con cuatro Institutos dependientes de rectoría entre sus unidades académicas -Instituto de Asuntos Públicos (INAP), Instituto de la Comunicación e Imagen (ICEI), Instituto de Tecnología en Alimentos (INTA) e Instituto de Estudios Internacionales (IEI)-, todos ellos muy diferentes entre sí, no solo por la diversidad de disciplinas que abordan sino por el énfasis que cada uno otorga a las diferentes tareas universitarias que cumplen en su interior.

El 19 de mayo de 2010, no contándose hasta ese momento con una normativa común para los Institutos, que tienen funciones y objetivos distintos a las facultades por ser los primeros eminentemente investigativos, tras ser aprobado por el Senado Universitario fue emitido el decreto Universitario N°0014095 del Reglamento General de Institutos. Sin embargo, con la experiencia ganada a partir de su entrada en vigencia fue posible constatar la necesidad de modificar algunos artículos del decreto, que lo asimilara a algunos aspectos contemplados en el Reglamento General de Facultades.
Para ello, la comisión de Estructuras y Unidades Académicas, presidida por el Prof. Rodrigo Baño, presentó el pasado jueves 21 de abril a la plenaria del Senado Universitario un proyecto de modificaciones al reglamento, el cual fue aprobado, tras discutir las reformas.

Principales modificaciones

En el Artículo 4 se agregó un inciso que contempla la existencia de organismos de asesoría integral de la gestión del Director de Instituto, existentes en los hechos, pero que no estaban regulados por una normativa, tales como las direcciones económica o de extensión, por ejemplo.

En el Artículo 5 se incorporó un inciso que establece la incompatibilidad de desempeñar funciones directivas en otra institución de Educación Superior, al ejercer los cargos o funciones de Subdirector, Director de un organismo de asesoría integral, Director de Escuela, Director de Unidad Académica o académico de libre elección integrante de un Consejo de Instituto; tal como sucede en el caso de las Facultades.

En el Artículo 7, que se refiere a las atribuciones del Director, se incorporó en la letra i) que "los planes de formación de los programas impartidos por el Instituto, con su respectiva reglamentación", serán propuestos al Rector con acuerdo "del Consejo de Escuela de Posgrado", "y a propuesta del Consejo de Escuela".

A su vez, en la letra k) se establece que el Director tendrá la atribución de proponer al Rector los nombres de las personas, aprobadas previamente por el Consejo, que desempeñarán las funciones de Subdirector del Instituto, de Director de la Escuela de Posgrado y de "Director de organismo de asesoría integral".

Entre los Artículos 8 y 9, se agregará el Artículo 8 Bis, que indica: "En los cargos o funciones en que se exija una jerarquía o una jornada determinada, y en caso que no haya alguien disponible, el Rector podrá autorizar, excepcionalmente y por un año, prorrogable, que la función sea ejercida por un académico de la jerarquía inmediatamente inferior o con una jornada menor a lo requerido."

En el Artículo 9° fue agregado el siguiente inciso 7° y final: "La función de Director de organismo de asesoría integral es incompatible con la función de miembro del Consejo del Instituto."

La modificación en la letra b) del Artículo 12, que se refiere a las atribuciones del Consejo de Instituto, establece que corresponderá a este último aprobar las propuestas que se remitirán al Rector para los nombramientos de Subdirector del Instituto, de Director de la Escuela de Posgrado y "de Directores de organismos de asesoría integral". En la letra e), en tanto, se indica que corresponderá al Consejo de Instituto "aprobar los programas anuales para el desarrollo de la docencia de posgrado, investigación y la creación, e igualmente aquellos de extensión y de gestión de proyectos y servicios que sometan a su consideración las unidades académicas del Instituto".

El acuerdo con las modificaciones al Reglamento General de Institutos será enviado al Rector, a fin de continuar con el trámite legal necesario para su posterior entrada en vigencia.

Galería de fotos

Últimas noticias