Oficina de Mediación Universitaria

La idea de incorporar un mediador o mediadora universitaria nace el año 2013 como una iniciativa de la Comisión de Igualdad de Género y Desarrollo Académico de la Facultad. Después de numerosos esfuerzos, la propuesta fue aprobada por el Consejo de Facultad en octubre de 2017, comenzando a ejercer sus funciones a fines del año 2018. Esta figura, que existe en muchas universidades del mundo desde hace décadas, se instaura en la FCFM con la misión de contribuir a la adecuada convivencia de la comunidad universitaria, fomentando el diálogo y el respeto de los derechos de cada uno de los y las integrantes de la comunidad.

Los objetivos del mediador o mediadora universitaria son orientar a las y los miembros de la comunidad en la resolución de conflictos interpersonales o institucionales y promover el respeto entre integrantes de Beauchef en lo relativo a sus derechos, mediando la resolución de conflictos y buscando la buena convivencia entre las y los mismos.

La Oficina de Mediación Universitaria, si bien no es una instancia formal administrativa, constituye un espacio de confidencialidad para solucionar aspectos de la dimensión humana que afecten al trabajo o a los estudios. Tiene, además, la facultad de proponer mejoras al marco normativo, que apunten a eliminar vacíos existentes y disminuir conflictos dentro de la comunidad.

Principios

  • Principio de confidencialidad: La mediadora o mediador debe mantener estricta reserva de los conflictos que aborde y de la información a la que tenga acceso. Del mismo modo, el procedimiento por medio del cual se recurra a esta figura debe garantizar esta confidencialidad.
  • Principio de informalidad: El Mediador o mediadora no reemplaza las vías formales de resolución de conflictos, sino más bien las complementa. De esta misma informalidad, se deriva que su ámbito de acción se restringe a los aspectos humanos del conflicto y se agota cuando se violan disposiciones legales o normas estatutarias, las que debieran ser tratadas de manera formal para su resolución.
  • Principio de diligencia: Debe actuar conforme a plazos más breves que en los contemplados en los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos.

Funciones

  • La función de la mediadora o mediador universitario de la FCFM es mediar y orientar a las y los miembros de su comunidad para la resolución de conflictos interpersonales o institucionales de manera diligente y confidencial y, cuando sea pertinente, evitar que escalen a otras instancias.
  • Promover una cultura de diálogo, respeto, participación y buena convivencia en la FCFM, dando a conocer los contenidos y alcances de los derechos y deberes de sus integrantes. Velar por el adecuado cumplimiento de la normativa interna que rigen a la FCFM y a la Universidad.
  • Escuchar quejas de cualquier integrante de la comunidad universitaria, ya sea en ámbitos interpersonales, laborales o institucionales las que podrán ser canalizadas a otras instancias, si procede.

 

Contacto

Correo electrónico

ombuds_fcfm@ing.uchile.cl / maparada@ing.uchile.cl

Dirección

Av. Blanco Encalada 2085. Edificio interior, 3er piso.

Horarios de atención

Lunes a jueves de 9:00 a 17:30 hrs. y viernes de 9:00 a 13:30 hrs.

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