La actual gobernanza del agua en Chile se ha calificado como fragmentada y carente de un enfoque anticipatorio y socioecosistémico, lo que resulta en la falta de una gestión integral del ciclo del agua en sus distintas formas: dulce (cauces, aguas subterráneas, lagos y humedales), sólida (nieves y glaciares) y salada (océano).
En este contexto, el Informe a las Naciones del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 “Gobernanza climática de los elementos” propone reconocer el valor público y ecológico del agua para que su uso y aprovechamiento se realice en beneficio de los socioecosistemas y en consideración a los escenarios climáticos futuros, la seguridad hídrica, el mejoramiento de su disponibilidad y el acceso a la información y participación.
Pilar Moraga, académica y directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y subdirectora del (CR)2, explica que la Constitución, el Código de Aguas y el Código Civil entregan el marco jurídico para las aguas continentales de manera desarticulada. “Si bien el Código Civil consigna su naturaleza como bien nacional de uso público, la Constitución vigente consagra ‘los derechos de los particulares sobre las aguas’, mientras que el Código de Aguas regula su adquisición, goce, uso y disposición a través de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA)”, indica Moraga.
“El Estado limita su función a la asignación de nuevos títulos de agua o a su reconocimiento, a la provisión de infraestructura y a la coordinación, monitoreo y entrega de información desde la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP)”, comenta la académica.
Otro ejemplo de la fragmentación y desarticulación de la gobernanza del agua lo entrega Marco Billi, investigador postdoctoral del (CR)2. “En zonas urbanas, el agua para consumo humano es provista por empresas de agua potable que también se ocupan de aguas servidas y aguas lluvias. En zonas rurales, en tanto, es proporcionada por asociaciones comunitarias de Agua Potable Rural (APR), que no cubren la totalidad de los territorios, mientras que la mantención de la infraestructura hídrica es dejada a organizaciones locales de usuarios”, señala el también coordinador del informe Gobernanza climática de los elementos, y quien agrega que “en la zona costera, el encargado de la supervigilancia de la costa del mar territorial y de conceder el uso del agua es el Ministerio de Defensa Nacional, aunque otros actores públicos y privados participan también en su administración”.
En efecto, existe un complejo entramado de actores, públicos y privados, con injerencia en el agua. Por ejemplo, solo en la gestión de las aguas continentales participan más de 40 agencias públicas.
Pilar Moraga repara en otro componente fundamental del ciclo del agua: los glaciares. “No existe a la fecha una regulación específica para la protección de los glaciares. Hasta el momento, solo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) define las condiciones de ejecución de actividades o proyectos que puedan impactar a las masas de hielo”, puntualiza la académica.
Aunque la DGA cuenta con una unidad dedicada de Glaciología y Nieves, para Marco Billi “persisten deficiencias de información sobre inventarios y caracterización de los glaciares, y también en los registros de datos hidrometeorológicos y de aguas subterráneas”.
La inadaptación de la gobernanza frente a un clima cambiante se manifiesta en la respuesta institucional a la actual crisis hídrica, “la cual se centra en medidas reactivas y extraordinarias como decretos de escasez (vigentes por un máximo de seis meses) y el uso de camiones aljibes (activos en 13 de las 15 regiones del país)”, explica Pilar Moraga. Esto contrasta con una megasequía que se extiende por más de diez años y que espera volverse un fenómeno recurrente a futuro.
Recomendaciones legislativas
Un análisis detallado de la legislación del agua está disponible en el informe “Gobernanza climática de los elementos” del (CR)2. Este trabajo ofrece un diagnóstico de la gobernanza existente en el país en relación con los cuatros elementos (agua, aire, fuego, tierra) y lineamientos de política pública para avanzar hacia una gobernanza climática de los elementos integrada y coordinada.
Algunas de las recomendaciones propuestas en el informe para la legislación del agua son: reformar el Código de Aguas; fortalecer la regulación de la calidad de las aguas, en particular de las aguas subterráneas, así como la protección de glaciares y ecosistemas hídricos como humedales y turberas; evaluar la implementación y el avance de la Ley de Servicios Sanitarios Rurales para detectar necesidades tempranas de rediseño institucional; y dictar una Ley de Costas.
Reformar el Código de Aguas para avanzar hacia un sistema híbrido en el que se compatibilice la regulación de las aguas con los escenarios climáticos futuros. Para ello se recomienda limitar los DAA en el tiempo, regular y establecer prioridades en sus usos en función de su compatibilidad con el clima, establecer límites ecológicos a su titularidad y realizar un tratamiento diferenciado entre aquellos que son más intensivos o menos adecuados respecto a los escenarios climáticos futuros. Además, fortalecer la noción de propiedad pública del agua y la facultad del Estado de solicitar la devolución de derechos y la sanción cuando estos no se usen, se abusen o cuando el interés público lo requiera.
Finalmente, dictar una Ley de Costas permitiría actualizar la normativa de administración del borde costero, introduciendo nuevos instrumentos de planificación y promoviendo la coordinación entre las instituciones pertinentes, considerando la interacción entre ecosistemas, además de incorporar el cambio climático.
Como recomendaciones para una eventual nueva Constitución, el equipo propone garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, el cual no debería limitarse al acceso, sino que también incorporar criterios de calidad del agua, información e intereses de las generaciones futuras. También se sugiere avanzar hacia una gobernanza climática integrada a nivel de cuenca, que implica definir las cuencas hidrográficas como una nueva unidad de gestión que abarque la totalidad de los procesos socioecológicos involucrados en el ciclo del carbono y los efectos del cambio climático en el territorio.