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¿Son legales las notificaciones enviadas por la IFPI?

¿Son legales las notificaciones enviadas por la IFPI?

Bastante revuelo ha causado en las redes sociales el hecho que la Asociación de Productores Fonográficos (IFPI) ha estado enviando cartas de infracción a la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual a los usuarios de aplicaciones de descarga P2P. ¿Por qué esto es interesante? Porque al parecer para hacerlo están infringiendo otra ley, la N°20.453 sobre Neutralidad en Internet.

A saber, la IFPI en su sitio web destaca que "la notificación que le ha sido practicada, se ha formulado de acuerdo a un procedimiento establecido expresamente en el artículo 85 U de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, mediante el cual su proveedor de servicio de Internet (Telefónica, VTR, Claro, Entel u otro) le ha hecho llegar una comunicación preparada por AFOCHI advirtiendo que se ha detectado que desde un determinado computador, vinculado con el cliente del ISP, se han realizado utilizaciones no autorizadas de grabaciones musicales, que infringen los derechos de miembros de AFOCHI".

Sin embargo, previendo esto el lunes 29 de julio Richard Godoy, gerente de IFPI Chile, destaca que estos datos de actividad se obtienen a través de "un servicio que se cancela a una empresa en Dinamarca". Después "se le entrega un informe con las descargas hechas y los horarios de conexión al ISP". En el mundo de las noticias, las comillas significan cita textual.

¿Qué dice la Ley de Neutralidad de todo esto?

El artículo 24a) señala que los operadores "no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red". Ojo, que acá se señala que la aplicación debe ser legal. Aquí hay que tomar en cuenta dos puntos:

1.- Las aplicaciones P2P en su mayoría son legales.

2.- No todo el material compartido corresponde a archivos de música y, además, no todo archivo de música posee derechos de copia, hay algunos de licencia pública y otros Creative Commons. Si están seguros de que los usuarios están descargando copias ilegales de música, ¿significa eso que los proveedores están analizando el contenido del tráfico que pasa por sus redes?

Sigamos con el artículo 24a) que dice: "En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios". Ante lo cual nada se puede alegar, ya que se nota claramente que los operadores de Internet no han cortado ninguna conexión (espero), por ende no han infringido la ley.

¿Entonces?

Repasemos las palabras del Sr. Godoy cuando dice que "se le entrega un informe con las descargas hechas y los horarios de conexión al ISP" y, por otro lado, la web de la IFPI señala que "(...) se ha detectado que desde un determinado computador, vinculado con el cliente del ISP, se han realizado utilizaciones no autorizadas de grabaciones musicales". Acá la clave es el enlace: "computador de descarga <-> usuario". ¿Por qué? Porque los computadores en su mayoría se comunican usando el protocolo TCP/IP, el cual se basa (en forma simplificada) en que un computador utiliza una dirección IP para comunicarse en Internet. Para efectos de operaciones, generalmente esas direcciones IP son cambiadas por el proveedor a lo largo del tiempo usando otro protocolo llamado DHCP. Entonces, el único que conoce quién es el real dueño de una dirección IP específica en un tiempo específico es el operador de Internet. Por lo tanto, los daneses no tienen por qué ni cómo saber quién es el usuario del computador.

¿Y por qué este punto es importante? Porque el mismo artículo 24a) dice que "(...) los concesionarios y los proveedores procurarán preservar la privacidad de los usuarios". Simple. Es DEBER de los proveedores mantener la privacidad de los usuarios. Si quiero saber quién está tras cierta dirección IP debo hacer una denuncia fundada a la PDI para que un tribunal solicite esa información a los operadores, puesto que se está cometiendo un acto ilegal. Por la forma de operar, creo que éste no es un caso de uso del conducto regular.

¿Qué pueden hacer los usuarios involucrados? Simple: aliarse y utilizar entre otros el artículo 24-I de la misma Ley de Neutralidad: "Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio, por medio de la Subsecretaria, sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento contemplado en el artículo 28 bis de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones".

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