Acta de creación de la FCFM

ARTÍCULO 1. Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza, y el cultivo de las letras y ciencias en Chile. Tendrá el título de Universidad de Chile. Corresponde a este cuerpo la dirección de los establecimientos literarios y científicos nacionales y la inspección sobre todos los demás establecimientos de educación. Ejercerá esta dirección e inspección conforme a las leyes y a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2. Será patrono de la Universidad el Presidente de la República y Vice-Patrono el Ministro de Instrucción Pública.

ARTÍCULO 3. El cuerpo de la Universidad contará de cinco facultades que formaran secciones distintas:

  • 1ª Facultad de Filosofía y Humanidades;
  • 2ª Facultad de Ciencias Matemáticas y Físicas;
  • 3ª Facultad de Medicina;
  • 4ª Facultad de Leyes y Ciencias Políticas;
  • 5ª Facultad de Teología.

ARTÍCULO 4. Cada Facultad tendrá un Decano, elegido por el Patrono en terna de miembros de la misma Facultad y formada por ella. Cada Facultad tendrá, así mismo, un Secretario, cuya elección será en todo semejante a la del Decano. El Decano durará dos años y podrá ser indefinidamente elegido. El Secretario será permanente, pero amovible por acuerdo del consejo.

ARTÍCULO 5. La Universidad será dirigida y gobernada por un Rector elegido por el Patrono, en terna de miembros de la Universidad, y la terna será formada por la misma Universidad en Claustro pleno. Será presidido este cuerpo por el Rector en ausencia del Patrono y Vice - Patrono. El Rector durará cinco años y podrá ser elegido indefinidamente. El Decano más antiguo será Vice-Rector de la Universidad, y hará las veces de Rector cuando este se hallare legítimamente impedido. La Universidad tendrá así mismo, un Secretario general, cuya elección será en todo semejante a la del Rector. El Secretario general será permanente, pero amovible por acuerdo de Claustro ordinario.

ARTÍCULO 6º. El consejo de la Universidad nombrará un Tesorero para la custodia de sus fondos y pago de las erogaciones ordenadas por el Consejo o el Claustro. El Secretario general hará las funciones de contador.

ARTICULO 7º. Todos los empleados de la Universidad son amovibles a discreción del Patrono.

ARTÍCULO 8º. Serán miembros de la Facultad de Filosofía y Humanidades treinta individuos, designados por primera vez por el Supremo Gobierno, y las vacantes sucesivas se llenarán por elección de la Facultad. Será de cargo de esta Facultad la dirección de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgare más convenientes para su organización, y encargándose de la redacción, traducción o revisión de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un registro estadístico, que presente cada año un cuadro completo del estado de la enseñanza primaria en Chile; y haciendo, por medio de sus miembros o de corresponsales inteligentes, la visita e inspección de las escuelas primarias de la capital y de las provincias. Será, asimismo, de cargo de esta Facultad promover el cultivo de los diferentes ramos de filosofía y humanidades en los institutos y colegios nacionales de Chile, y se dará entre estos ramos una atención especial a la lengua, literatura nacional, historia y estadística de Chile. La Facultad propondrá al Gobierno los medios que juzgare conveniente para la promoción de estos varios objetos.

ARTÍCULO 9º. Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matemáticas y Físicas, los que el Gobierno designare por primera vez hasta completar el número de treinta, y se llenarán las vacantes sucesivas por elección de la Facultad. Además del fomento general de todos los ramos de este departamento científico, dedicará la Facultad una atención particular a la geografía y la historia natural de Chile, y a la construcción de todos los edificios y obras públicas. El Decano presidirá a la economía, gobierno y custodia del Museo o gabinete de historia natural, y será responsable de su conservación.

ARTÍCULO 10º. Serán miembros de la Facultad de Medicina los que eliga por ahora el Gobierno hasta el número de treinta. Las vacantes sucesivas se llenarán por elección de la facultad. El Decano de la Facultad será Protomédico del Estado. La Facultad, además de velar por el cultivo y adelantamiento de la ciencia médica, se dedicará especialmente al estudio de las enfermedades endémicas de Chile, y de las epidémicas que afligen más frecuentemente la población de las ciudades y campos del territorio chileno, dando a conocer los mejores medios preservativos y curativos, dirigiendo sus observaciones a la mejora de la higiene pública y doméstica. La Facultad se encargará, asimismo, de proponer al Gobierno los medios que considere adecuados para la formación de tablas exactas de mortalidad, y de una estadística médica.

ARTÍCULO 11º. Serán miembros de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas, treinta individuos que el Supremo Gobierno designare por primera vez y además los doctores de derecho civil o canónico de la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por elección de la Facultad. El Decano de la Facultad será director de la Academia de Leyes y Práctica Forense. La facultad prestará una atención constante al cultivo de las ciencias legales y políticas, velando sobre su enseñanza, y proponiendo las mejoras que considere convenientes y practicables en ellas, y se dedicará especialmente a la redacción y revisión de los trabajos que se le encarguen por el Supremo Gobierno, relativos a su departamento.

ARTICULO 12º. Serán miembros de la Facultad de Teología treinta individuos que el Gobierno designare por primera vez, y además todos los doctores de esta ciencia que pertenecieron a la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por elección de la Facultad. El Decano de esta Facultad será director de la Academia de Ciencias Sagradas, que se establecerá por reglamento separado, a beneficio de los que se dediquen a este estudio y aspiren al grado de licenciados, para objetos análogos a los de la Academia de Leyes y Práctica Forense. La Facultad, además de prestar una atención constante al cultivo y enseñanza de las ciencias eclesiásticas, dedicará un cuidado particular a los trabajos que se le encomendaren por el Supremo Gobierno relativos a este departamento.

ARTÍCULO 13º. Solamente los licenciados podrán ser elegidos por la Facultad respectiva para llenar las vacantes de sus miembros. Podrán, no obstante, ser elegidos otros individuos si reunieren las cuatro quintas partes de los votos de la Facultad. La Universidad en común, y cada una de sus Facultades, podrán tener miembros honorarios o corresponsables.

ARTÍCULO 14º. El Rector de la Universidad con su Consejo ejerce la superintendencia de la educación pública que establece el artículo 154 de la Constitución. Tiene, con acuerdo del mismo Consejo, la dirección e inspección de que habla el artículo 1º de esta ley.

ARTÍCULO 15º. Los exámenes anuales de los alumnos de todos los establecimientos de educación de la capital, tanto nacionales como particulares, que quieran acreditar de un modo auténtico la instrucción necesaria para el ejercicio de las funciones literarias y científicas, serán presenciados por una comisión de la facultad respectiva elegida por ella. En los institutos provinciales se harán los exámenes en la forma que dispondrán sus respectivos reglamentos.
Los exámenes serán públicos y en las épocas designadas en los reglamentos.

ARTÍCULO 16. El Rector en Consejo conferirá los grados de Bachiller y Licenciado. Para obtener el primero de estos grados será necesario el examen público del que habla el artículo 15º, y la boleta de aprobación expedida por el Decano de la Facultad respectiva. Para el segundo será necesario un nuevo y más prolijo examen, ante la Facultad correspondiente, transcurrido al menos dos años después de haberse conferido al candidato el grado de Bachiller.

En el grado de Licenciado en Filosofía y Humanidades se exigirá un prolijo examen de la lengua nacional, y de otros dos idiomas, uno de los cuales será precisamente antiguo.

En la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas se exigirá un certificado de práctica en alguno de los ramos que pertenecen a este departamento, sea auxiliando los trabajos de la Facultad, o en algunos de los cuerpos científicos que más adelante se establecieren.

ARTÍCULO 17. Sin el grado de Licienciado, conferido por la Universidad, no se podrá ejercer ninguna profesión científica, ni después de 5 años de promulgación de la presente ley, obtener cátedra de Ciencias en el Instituto Nacional.

Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República.

(La ley tiene un total de 31 artículos)

Manuel Bulnes
Presidente de la República.

Manuel Montt
Ministro de Instrucción Pública.

 

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