Motivo de rebaja según D.U. 0011180/2020 Art. 2° |
Objetivo |
Submotivo |
I. Valorar y estimular el mérito académico. |
Con el objeto de reconocer, valorar e incentivar el mérito académico, se podrá rebajar o eximir del arancel correspondiente al programa o curso respectivo a: |
- i. Postulantes que cuenten con antecedentes académicos de excelencia o meritorios, entendiéndose por tal quienes hayan obtenido nota igual o superior a 5,5 en el programa de licenciatura con el cual postula.
- ii. Postulantes que deban rendir pruebas de ingreso, de acuerdo al puntaje obtenido en dichos instrumentos, con un máximo de 50%.
- iii. Becarios de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con el porcentaje o criterio definidos por la beca.
- iv. Becarios de otras fuentes de financiamiento con demostrado mérito académico de acuerdo al porcentaje o criterios definidos por la beca.
- v. Postulantes que hayan cursado un programa anterior en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas y deseen continuar sus estudios a través de un Diploma, Magíster o Doctorado.
- vi. Estudiantes que convalidan cursos en el plan de estudios del programa. La rebaja será proporcional al creditaje de cursos convalidados respecto de los créditos totales declarados por cada programa y nunca podrá ser mayor que el costo de administración declarado anualmente por la Escuela de Postgrado y Educación Continua.
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II. Propiciar una mayor equidad o inclusión. |
Con el objetivo declarado por esta Facultad de propender a una mayor equidad e inclusión
social, disminuir tanto la brecha económica como de género, estimular la participación de personas provenientes de pueblos
originarios,entre otras, se podrá rebajar o eximir el arancel, a: |
- i. Estudiantes que presenten alguna discapacidad física, establecida por el COMPIN, y se encuentren inscritos en el Registro Nacional
- de Discapacidad.
- ii. Estudiantes provenientes de pueblos originarios, con la acreditación de la calidad indígena de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
- iii. Estudiantes mujeres, en aquellos programas en los cuales exista poca participación femenina, de acuerdo a los lineamientos
- dispuestos por el respectivo programa y la Dirección de Diversidad y Género de la Facultad.
- iv. Estudiantes que posean dificultades económicas o sean sobrevinientes y cuyas condiciones les dificulten o impidan el pago del arancel en un período determinado, mediante la presentación de la cartola hogar del Registro Social de Hogares, liquidaciones de sueldo, finiquito, formularios de declaración mensual o anual presentados ante el Servicio de Impuestos Internos, declaración jurada notarial o cualquier otro documento que acredite una modificación en la situación socioeconómica, lo cual será evaluado por el
- respectivo programa.
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III. Priorizar el desarrollo de un determinado programa o disciplina. |
Con el objetivo de priorizar ciertas áreas de la investigación y del
conocimiento propias de la misión institucional de esta Casa de Estudios, se podrá establecer rebajas de arancel para priorizar el
desarrollo de un determinado programa, que cumpla con alguna de las siguientes características: |
- i. Impulsar la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM, en sus siglas en inglés).
- ii. Favorecer la investigación, desarrollo e innovación.
- iii. Formar y perfeccionar especialistas en áreas estratégicas para el país.
- iv. Fortalecer el emprendimiento y la alianza público-privada.
- v. Abordar temas de interés nacional o que contribuyan a la discusión de políticas públicas o regulaciones en determinadas disciplinas.
- vi. Estimular materias que muestran un insuficiente adelanto a nivel nacional y que sea conveniente potenciar.
- vii. Promover un programa o curso de interés para la Facultad cuya dictación se encuentra en riesgo por no haber suficientes
- estudiantes matriculados en fecha cercana al inicio del programa, lo que pone en riesgo su viabilidad económica; u otro motivo de
- similar naturaleza.
- viii. Promover el desarrollo de nuevos programas de interés para la Facultad.
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IV. Favorecer el perfeccionamiento de académicos(as), personal de colaboración, egresados(as) o hijos(as) de funcionarios(as), de la
Universidad de Chile o de alguna de sus unidades en particular. |
Con la finalidad de favorecer el perfeccionamiento de los integrantes de la comunidad universitaria y mantener los vínculos con esta Casa de Estudios, se podrá rebajar el arancel correspondiente al programa o curso respectivo, en los siguientes casos: |
- i. Personal de la Universidad de Chile, académico o de colaboración, con un nombramiento o designación igual o superior a 22 horas semanales y una antigüedad superior a un año en la Institución, lo que será acreditado con el respectivo nombramiento o designación del funcionario.
- ii. Hijos/as del Personal de la Universidad de Chile, académico o de colaboración, con un nombramiento o designación igual o superior a
- 22 horas semanales y una antigüedad superior a un año en la Institución, quienes deberán acreditar dicha condición, mediante el
- correspondiente nombramiento o designación del funcionario más el certificado de nacimiento o libreta de familia del postulante al
- beneficio.
- iii. Funcionarios jubilados de la Universidad de Chile que hayan contado con un nombramiento o designación igual o superior a 22 horas
- semanales, lo que será acreditado por su anterior nombramiento o designación.
- iv. Egresados de pregrado o postgrado de la Universidad de Chile, quienes deberán acreditar dicha condición presentando el
- correspondiente certificado de egreso o título, emitido por la Secretaría de Estudios correspondiente o por la Oficina de Títulos de la
- Universidad, copia legalizada de los mismos u otro documento que acredite esta calidad.
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V. Fomentar la incorporación de estudiantes de la institución en labores de docencia, investigación o extensión. |
Con el propósito de fomentar la incorporación de estudiantes de la Facultad en labores de docencia, investigación o extensión, mantener el vínculo con esta Casa de Estudios y propender al perfeccionamiento de sus estudios, se podrá rebajar o eximir el arancel correspondiente al programa o curso respectivo a aquellos postulantes que cumplan con los siguientes criterios: |
- i. Estudiantes que se encuentren actualmente desarrollando trabajos de investigación, ayudantías, profesor auxiliar u otra labor de
- apoyo al área educativa, de gestión o de extensión, ya sea de forma presencial o remota.
- ii. Estudiantes que hayan desarrollado trabajos de investigación, ayudantías, profesor auxiliar u otra labor de apoyo al área educativa o
- de extensión, ya sea en forma presencial o remota, durante el último año contado desde la fecha de la apertura de las inscripciones al
- programa.
- iii. Estudiantes que realicen estudios en cotutela por un mínimo de un semestre.
- iv. Estudiantes que realizan estadías de investigación en otras instituciones por un mínimo de 1 mes.
- v. Apoyar procesos de tesistas en la etapa de finalización de su proyecto de grado.
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VI. Formar a funcionarios de organismos del Estado. |
En el marco del compromiso de esta Casa de Estudios de formar a los funcionarios que integran los Órganos de la Administración del Estado y cumplir con la vocación pública de la Universidad, se podrá otorgar una rebaja o exención de arancel a los funcionarios públicos, en la medida que se hayan definido cupos conforme al interés
estratégico del Programa y que dicha rebaja o exención permita su viabilidad económica. |
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VII. Ejecutar convenios de colaboración suscritos entre la Universidad de Chile y organismos públicos o entidades privadas. |
La Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas podrá suscribir convenios de colaboración con diferentes instituciones que tengan la finalidad de perfeccionar el conocimiento de sus integrantes en las áreas de interés de esta Facultad y en los cuales se podrán convenir rebajas o exención de arancel. En dicho contexto se podrán suscribir convenios a objeto de: |
- i. Promover la capacitación de los trabajadores, beneficiarios, afiliados o de los hijos y cónyuge del personal de dependencia de la
- entidad, dentro del área de ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM), siempre y cuando se pacte la extensión del
- beneficio en los referidos convenios y previa acreditación del contrato de trabajo vigente o en su caso de la afiliación correspondiente.
- ii. Generar alianzas de cooperación en actividades o insumos que sean de interés para la Facultad.
- iii. Generar alianzas de cooperación con organismos del sector público.
- iv. Generar convenios específicos con aquellas entidades que se encuentren interesadas en la dictación de programas cerrados o de
- alguna materia en particular, lo que será evaluado conjuntamente por el programa y la Escuela de Postgrado y Educación Continua,
- atendiendo a la disponibilidad de profesores, infraestructura y viabilidad económica.
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VIII. Promover la matrícula anticipada en un programa o curso. |
Con el propósito de planificar la dictación de los programas de postgrado, postítulo, cursos de especialización, cursos intensivos, cursos de actualización o cualquier otro curso que imparta esta Facultad, además de incentivar su matrícula, se podrá rebajar el arancel en mayor porcentaje para los estudiantes que se matriculen con mayor anticipación al inicio del programa de acuerdo al tipo del mismo, conforme a las tablas a que hace referencia el Artículo Segundo de este instrumento. Asimismo se podrá contar con un porcentaje adicional de rebaja para aquellos postulantes que hagan el pago en una cuota o modalidad contado. |
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IX. Incentivar el pago del arancel al contado o en determinadas cuotas o modalidad |
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X. Materializar propuestas que se efectúen en el marco de la Ley Nº19.886 |
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XI. Reconocer la postergación o renuncia de estudios dentro de una época determinada. |
Con el propósito de atender a las circunstancias particulares que pueden presentar los estudiantes de la Facultad, y en consideración al tiempo cursado en el respectivo
programa, la Facultad podrá otorgar la rebaja del arancel correspondiente al programa, en los casos de postergación de estudios o renuncia del estudiante, de forma en que a mayor avance curricular, menor será el porcentaje de exención del arancel correspondiente al programa. |
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XII. Responder a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. |
Con el objetivo de responder a situación que no se encuentren contempladas dentro de los criterios o pautas objetivas anteriores, en caso de que produzca alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, producto de catástrofes naturales, decisiones de autoridad o cualquier otra que pueda afectar el desarrollo previamente planificado del programa, debidamente acreditada, que afecte manera de manera particular a algún o algunos estudiantes, al conjunto de estudiantes de un determinado programa o curso, o bien, a los programas o cursos que la Facultad en su conjunto imparte, el Decano podrá establecer rebajas o exenciones de carácter excepcional, no contempladas en la presente resolución, mediante la dictación de la correspondiente resolución. |
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