Trabajo de Título
En el Trabajo de Titulación los estudiantes realizan un proyecto profesional original o una investigación, en cuyo desarrollo deben demostrar sus capacidades y criterios para integrar conocimientos, para trabajar en forma autónoma y programada y para presentar en forma sintética y clara sus resultados finales.
El Trabajo de Titulación comprende:
- Introducción al Trabajo de Título, Curso con 3 ó 6 Créditos, en el cual se define el temario y plan de trabajo
- Trabajo de Título o Trabajo de Memoria de Título, Curso con 21 ó 24 Créditos, en el cual el estudiante realiza el proyecto definido en el curso introductorio y presenta su Informe Final
- Examen de Título, consistente en la presentación oral del proyecto y su defensa ante la Comisión de Titulación
Consideraciones especiales:
- Las aprobaciones de los cursos Introducción, Trabajo y Memoria de Titulo, tienen carácter condicional hasta la aprobación del Examen de Título
- Los cursos que comprenden el trabajo de titulación no conducen a causal de eliminación por segunda reprobación
- Los estudiantes que inscriben el curso de Trabajo de Título o el de Trabajo de Memoria de Título, no pueden inscribir simultáneamente más de 9 Créditos en otras asignaturas
- El Trabajo de Titulación debe desarrollarse bajo el patrocinio del Departamento al cual esté adscrita la carrera del estudiante
Plazos:
Una vez oficializada el acta del curso Trabajo de Título, con nota aprobatoria, se inicia el proceso de titulación y el estudiante debe entregar la versión definitiva de su informe, a más tardar tres semanas después de vencido el plazo de comunicación de la calificación.
En todos los casos, la no presentación del informe en los plazos indicados es causal de reprobación del estudiante.
La Comisión de Titulación del Departamento puede autorizar prórrogas en los plazos de entrega del Informe Final, de su calificación y de la entrega de los ejemplares impresos en el Departamento respectivo, cuyo efecto acumulado no supere dos meses de postergación.
El Director de la Escuela puede autorizar otras prórrogas adicionales de los mismos plazos, que no excedan acumulativamente dos meses, sólo por razones de fuerza mayor acreditada.