Reglamento de Estudios de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas (Plan 2019)

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1º

El presente Reglamento, establece las normas básicas relativas a la estructura, organización, administración, y funcionamiento de los estudios conducentes a Bachiller, Licenciatura y Títulos Profesionales que imparte la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas (en adelante “la Facultad”) y regula la permanencia, evaluación y promoción de sus estudiantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación general de la Universidad de Chile sobre estas materias 

Artículo 2º

Las situaciones no contempladas en la Reglamentación General de la Universidad, en el presente Reglamento y los Reglamentos específicos de las respectivas licenciaturas y carreras profesionales, serán resueltas por el/la Decano/a, previa proposición fundada del /de la Director/a de Escuela. 

Artículo 3º

La Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas imparte estudios regulares conducentes a grados académicos, títulos profesionales y a certificados de programas de especialización y perfeccionamiento.

Artículo 4º

Los objetivos de la formación académica y profesional ofrecida por la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, tienen como propósito fundamental el proporcionar el conocimiento en las disciplinas del saber que ella imparte, sus contenidos, conceptos, teorías, lenguaje y métodos de investigación que permitan a sus estudiantes adquirir competencias para desempeñarse eficiente y responsablemente dentro de un marco valórico caracterizado por la responsabilidad ética y una formación ciudadana con espíritu crítico, inherentes a la formación que imparte la Universidad de Chile. Los estudios están organizados en Programas relativos a un campo específico del conocimiento. 

Artículo 5º

Los estudios de pregrado impartidos por la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas tienen como propósito fundamental proporcionar a los y las estudiantes, los conocimientos, habilidades, destrezas y técnicas necesarias en un área especializada del conocimiento o tecnología, que permitan a sus egresados/as cumplir funciones socialmente útiles en un campo de actividad de dicha área.

Los estudios se organizarán en licenciaturas y carreras, entendiéndose por tales, el conjunto de asignaturas y actividades conexas a ellas, sistematizadas a través de un Plan de Formación conducente a la obtención de un título profesional. 

Artículo 6º

La Facultad podrá entregar a sus estudiantes una certificación intermedia, si el plan de formación así lo establece expresamente en su correspondiente reglamentación y siempre y cuando los y las estudiantes logren las competencias establecidas para estos fines. 

Título II: De la Administración de la Docencia

Artículo 7º

La administración académica de los Planes de Formación de pregrado de la Facultad será de responsabilidad de la Escuela de Ingeniería y Ciencias para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Estudios de la Facultad. 

Artículo 8º

En la administración académica de los planes y programas de estudios, la Escuela será asesorada por el Consejo de Escuela, cuyos integrantes y funciones específicas se rigen de acuerdo a lo señalado en el D.U. Exento N°906, de 2009, que establece el Reglamento General de Facultades.

Toda referencia que se efectúe en el presente Reglamento ya sea, a la Escuela, al Consejo de Escuela, o al/la director/a de Escuela, se entenderá referida a la Escuela de Ingeniería y Ciencias. 

Artículo 9º

El/La director/a de la Escuela a proposición del/de la Director/a de Departamento, con el acuerdo de su Consejo Departamental, designará un/una Jefe/a Docente, quién será responsable de la docencia de pregrado en cada Departamento. Este cargo debe ser ejercido por un/una académico/a de una de las dos más altas jerarquías, por un período de dos años, pudiendo ser reelegido por igual período. 

Para cumplir sus funciones, el/la referido/a académico/a deberá contar con una jornada no inferior a 22 horas. 

El/la director/a de Escuela podrá por motivos fundados, autorizar excepcional y temporalmente que cumpla la función de Jefe/a Docente un/una académico/a de la jerarquía inmediatamente inferior o con una menor cantidad de horas. 

Artículo 10º

Corresponde al/la Jefe/a Docente de cada Departamento: 

a) Integrar el Consejo de Escuela de Pregrado de la Facultad.

b) Asesorar y colaborar con el/la director/a de Escuela y el/la Secretario/a de Estudios en aquellos aspectos inherentes a la o las carreras de la cual es Jefe/a, asegurando el buen funcionamiento del plan de estudios vigente en la o las Carreras.

c) Integrar el Consejo Departamental, con voz y voto.

d) Evaluar actividades y cambios curriculares y realizar el seguimiento continuo de la marcha de la o las Carreras en todos sus aspectos académicos, revisando los Planes de Formación y sugiriendo posibles modificaciones.

e) Velar por el cumplimiento de los programas oficiales de cada asignatura.

f) Revisar y autorizar nuevas asignaturas electivas y mantener un listado actualizado de las mismas.

g) Asegurar la oferta académica del Departamento, definiendo el listado de cursos por semestre, proponiendo número de secciones, coordinando horarios, asignando docentes,etc.

h) Autorizar la inscripción con excepción de requisitos u horarios y de asignaturas que tengan el requisito AUTOR.

i) Garantizar el envío oportuno de las actas de cursos.

j) Proponer soluciones en aquellas asignaturas con tasas de reprobación excesivas y/o con evaluaciones docentes deficientes. Dichas proposiciones deben ser enviadas al/ a la Director/a de Escuela y al/a la Director/a del Departamento respectivo.

k) Realizar seguimiento de los y las estudiantes ingresados/as cada año a la especialidad y su correspondiente evolución académica.

l) Revisar los ingresos especiales, las homologaciones, las convalidaciones de estudios y las revalidaciones de título, y proponer las actividades académicas a realizar en cada caso.

m) Supervisar la movilidad estudiantil desde y hacia el Departamento.

n) Presidir el Comité de Becas departamentales y regular su asignación y continuidad.

o) Seleccionar y proponer los/las candidatos/as a mejores docentes y a mejores estudiantes sobre la base de criterios definidos con anterioridad.

p) Procurar la existencia de un registro de estudiantes egresados y titulados, y en lo posible su ubicación laboral actual.

q) Mantener contacto con el medio externo para conocer las nuevas exigencias laborales y sugerir convenios institucionales que permitan actualizar el currículo.

r) Presidir el Comité Técnico Docente del Departamento. 

Artículo 11º

Los Departamentos contarán con un Comité Técnico Docente Departamental, el que deberá aportar con una mirada integral de la carrera a efectos de apoyar el mejoramiento continuo de la docencia en el pregrado de la Facultad. Este comité debe estar integrado por al menos dos académicos/as de jornada completa, incluyendo al Jefe Docente, un/a académico/a de Jornada Parcial que deberá aportar la visión desde el mundo profesional y al menos, un estudiante de pregrado.

La Escuela impartirá docencia transversal a través de sus áreas de Humanidades, Idiomas, Ingeniería e Innovación y Deportes Recreación y Cultura, en cada una de ellas, existirá también un Comité Técnico Docente de Área, cuya composición y funciones serán reguladas por el Consejo de Escuela. 

Artículo 12º

Corresponde a los Comités Técnicos Docentes:

a) Propender al logro del o los perfiles de egreso

b) Velar por la idoneidad del o los perfiles de egreso para con el mundo laboral, procurando la coherencia y pertinencia curricular del plan de estudio respectivo.

c) Detectar necesidades docentes y proponer soluciones a las mismas, articulándolas con las instancias de apoyo de la Escuela y Facultad.

d) Apoyar la labor de las jefaturas docentes, en las temáticas curriculares. 

Artículo 13º

Cada asignatura o actividad curricular tendrá un programa el cual deberá ser previamente aprobado por los Departamentos respectivos, posteriormente someterse a la aprobación del Consejo de Escuela. 

Los respectivos programas deberán contener como mínimo la especificación de horas de cada actividad programada, los requisitos, la bibliografía y la descripción de objetivos, contenidos, metodología y evaluación de la correspondiente asignatura. 

La Secretaría de Estudios mantendrá un archivo de todos los programas de asignaturas o actividades curriculares ofrecidas por la Facultad, copia de los cuales estarán a disposición de los/las estudiantes. 

Artículo 14º

La realización y evaluación de las asignaturas o actividades curriculares será efectuada, según corresponda, por los Departamentos o las áreas de docencia de la Escuela responsables de ellas, de acuerdo con las normas y la programación que establezca la Dirección de la Escuela. 

Artículo 15º

La docencia será impartida mediante clases y actividades complementarias, entendiéndose como tales los ejercicios, laboratorios, tareas, seminarios, clases auxiliares, visitas a faenas, prácticas en terreno y otras.

Los/as estudiantes serán responsables de estudiar todas las materias cubiertas o asignadas en clase, así como de conocer toda instrucción verbal o escrita impartida por el correspondiente Profesor/a. 

Cuando la naturaleza de la enseñanza así lo requiera, los Departamentos o las áreas de docencia de la Escuela podrán solicitar al Consejo de Escuela que un determinado porcentaje de asistencia a clases, en determinado/s curso/s, sea obligatoria.

Título III: De la Organización de los Estudios

Artículo 16º

Los estudios se organizan en régimen semestral.

El año académico se compone de dos semestres regulares de enseñanza: el de Otoño y el de Primavera, con una duración de 18 semanas cada uno. Cada semestre deberá tener un mínimo de 15 semanas efectivas de clases, más el período de evaluación final correspondiente.

Podrá programarse, además, un período académico extraordinario de verano. Dicho período comienza una vez finalizado el semestre académico de primavera y se regirá por lo dispuesto en el Título IX del presente Reglamento. 

Artículo 17º

Los respectivos planes de formación señalarán el trabajo académico realizado por el/la estudiante en cada asignatura o actividad curricular, el cual se expresará en Créditos Transferibles (Sistema de Créditos Transferibles, SCT-Chile), en adelante sólo créditos. Cada crédito representa 27 horas de trabajo académico al semestre. 

Se entenderá por trabajo académico el tiempo que el/la estudiante dedique a las  actividades curriculares desarrolladas bajo docencia directa o de la supervisión del respectivo docente (tales como clases, talleres, laboratorios, actividades de terreno, trabajos prácticos y otros), como, asimismo, el tiempo dedicado al cumplimiento de las responsabilidades relacionadas con la asignatura o actividad curricular, que el estudiante realice en forma autónoma. 

Artículo 18º

 

Los Planes de Formación se organizan en secuencias de asignaturas y actividades curriculares, establecidas a través de requisitos, los que forman parte del programa de cada asignatura, el que deberá ser aprobado según lo dispuesto en el Artículo 13. 

Los requisitos se formularán en términos de asignaturas aprobadas previamente y/o de asignaturas que deben cursarse simultáneamente.

Título IV: De los Planes de Formación y Programas de Estudios

Artículo 19º

Los estudios conducentes a grados académicos y a títulos profesionales se estructuran en:

a. El Plan Común en Ciencias Físicas y Matemáticas, tiene una duración de 4 semestres equivalentes a 120 créditos. El conjunto de asignaturas del Plan Común programadas para los dos primeros semestres tendrá exigencias reglamentarias especiales, según se establece en los Artículos 26 (letra a), 27 (letra b y c), 29, 38 y 53 del presente reglamento.

b. Planes de Formación de Licenciaturas, en Ciencias o en Ciencias de la Ingeniería, con una duración total de ocho semestres, equivalentes a 240 créditos, que comprenden el Bachillerato mención en Ciencias Físicas y Matemáticas y un plan diferenciado por mención, según especialidad. 

c. Planes de Formación profesionales de especialidad, conducentes a títulos profesionales.  

Artículo 20º

Los Planes de Formación, según la orientación del currículo, incluirán: 

a) Asignaturas y actividades curriculares de formación básica y especializada que proporcionan los conocimientos, habilidades y destrezas indispensables para la correcta comprensión y aplicación de un área del conocimiento científico y tecnológico, y 

b) Asignaturas y actividades curriculares de formación general y complementaria que contribuyen al desarrollo equilibrado e integral del/de la estudiante.

Artículo 21º

Los planes de formación, según la flexibilidad curricular, incluirán actividades curriculares de carácter obligatorias y electivas.

Son asignaturas obligatorias aquellas imprescindibles para la adecuada formación de un determinado campo científico o profesional. 

Son asignaturas o actividades curriculares electivas, aquellas que permiten establecer líneas de formación adecuadas a los intereses de los/las estudiantes. Se entiende que la  elección se realiza obligatoriamente de entre un conjunto determinado de asignaturas definido por cada Departamento de la Escuela. 

Artículo 22º

En conformidad con lo dispuesto en el título IV del Reglamento General de los Estudios Universitarios de Pregrado, los Planes de Formación de la Facultad facilitarán la posibilidad de transferencia interna de los/as estudiantes de un plan a otro, como también la integración de cursos de diferentes especialidades profesionales. 

Título V: De la Admisión

Artículo 23º

La admisión de estudiantes regulares de pregrado de la Facultad se regirá exclusivamente por los sistemas de selección y admisión determinados por la Universidad de Chile.

Artículo 24º

La admisión de estudiantes por transferencia externa desde otras Universidades se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Estudiantes de la Universidad. 

La admisión de estudiantes por transferencia interna entre programas académicos o carreras profesionales al interior de la Universidad de Chile podrá ser de tipo regular o especial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 27, del D.U. N°0017946, de 2008, en el Reglamento General de Estudios Universitarios de Pregrado. Para las transferencias especiales se regirán por lo señalado en el referido cuerpo normativo. Para las transferencias regulares, además de lo allí indicado se considerará: 

a) Admitir transferencias internas regulares sin otras exigencias, si el postulante obtuvo en la Prueba de Selección Universitaria correspondiente, un puntaje según las reglas de ponderación de la Facultad, suficiente para haber sido admitido de haber postulado en el año que la rindió.

b) De no ser aplicable el caso señalado en el precedente literal a), se exigirá que, tras analizar las asignaturas cursadas en la carrera de origen, sea posible la convalidación u homologación mínima de 24 Créditos Transferibles. 

c) El cupo semestral de admisiones por transferencia interna se fija anualmente por el/la Decano/a de la Facultad, a propuesta del/de la Director/a de Escuela 

Corresponderá al/a la Directora/a de Escuela proponer al/a la Decano/a la nómina de postulantes seleccionados, sobre la base de criterios mínimos señalados en los literales a) y b) y su desempeño académico en su Facultad de origen. Para este fin, el/la Director/a podrá asesorarse por profesores/as de la Facultad. Los cupos podrán declararse total o parcialmente desierto, cuando no haya postulantes que reúnan los requisitos señalados en la normativa y reglamentación correspondiente. 

.Título VI: De la Inscripción Académica y la Postergación de Estudios

Artículo 25º

El proceso de inscripción académica de cada semestre tendrá lugar en los plazos que fije el Calendario Académico de la Escuela de Ingeniería y Ciencias de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.

La asignación de asignaturas se realizará de acuerdo con los requisitos que se establezcan en cada una de ellas.

La carga académica esperada para cada estudiante es de 30 Créditos Transferibles por semestre, según plan de estudio.

Con todo, los/as estudiantes, podrán inscribir en un semestre, un número mayor de créditos que los señalados en el párrafo precedente, en aquellos casos en que no presente reprobaciones de 12 Créditos o más en el semestre previo a la inscripción académica. Si éste es el caso, el/la estudiante podrá:

a. aumentar su inscripción académica hasta 36 créditos si el promedio ponderado de sus cursos aprobados es menor de 5,0 y;

b. podrá inscribir una mayor cantidad de créditos con un tope de 42 Créditos, si su promedio ponderado es 5,0 o más. 

Con todo bajo circunstancias excepcionales, el/la Director/a de Escuela podrá autorizar a un/a estudiante a inscribir un número mayor de créditos, previa autorización del/ de la Jefe/a Docente respectivo. 

Artículo 26º

Los/las estudiantes podrán hacer una eliminación regular de la inscripción de cursos hasta la quinta semana del semestre académico, según el procedimiento que fije el Consejo de Escuela y con las siguientes restricciones, que se aplicarán copulativamente:

a. No se podrá eliminar en los procesos regulares la inscripción de asignaturas del primer año del Plan de Estudios.

b. No se podrá eliminar en los procesos regulares la inscripción de asignaturas de los cursos finales de titulación, según la carrera seleccionada, sea este el Trabajo de Título o el Trabajo de Memoria de Título o la Práctica de Título o Práctica Profesional Extendida y Proyecto de Título.

c. En casos especiales, en que la naturaleza de algún curso requiere de un número estable de alumnos, el Consejo de Escuela puede resolver no aplicar la eliminación regular.  

Artículo 27º

Fuera del período de eliminación regular de inscripción de cursos normado en el artículo precedente, los/las estudiantes podrán hacer una eliminación especial de la inscripción de cursos hasta la undécima semana del semestre académico, según el procedimiento que fije el Consejo de Escuela y con las siguientes restricciones, que se aplicarán copulativamente: 

a. Se podrá eliminar una sola vez la inscripción en una determinada asignatura y siempre que el o la estudiante no la haya reprobado previamente. 

b. No se podrá eliminar en los procesos especiales la inscripción de asignaturas del primer semestre del Plan de Estudios. 

c. Cada estudiante dispondrá de una opción de eliminación para eliminar la inscripción de una asignatura del segundo semestre del Plan de Estudios. 

d. No se podrá eliminar en los procesos especiales la inscripción de asignaturas de los cursos finales de titulación, según la carrera seleccionada, sea este el Trabajo de Título o el Trabajo de Memoria de Título o la Práctica de Título o Práctica Profesional Extendida y Proyecto de Título.

e. Cada estudiante dispondrá, a lo largo de sus estudios, de un máximo de tres opciones para eliminar la inscripción de un curso, sin considerar las del segundo año del Plan Común.

f. En casos especiales, en que la naturaleza de algún curso requiere de un número estable de alumnos, el Consejo de Escuela puede resolver no aplicar la eliminación especial.

Excepcionalmente, los/las estudiantes podrán solicitar en casos fundados a la Escuela, la eliminación especial de la inscripción de cursos en las condiciones que determine el Consejo de Escuela. 

Artículo 28º

Cada estudiante podrá solicitar la postergación de sus estudios en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile. Aquellos/as estudiantes que posterguen sus estudios, deberán solicitar su reincorporación de acuerdo con las disposiciones del referido reglamento.

Artículo 29º

Los/las estudiantes que hayan ingresado a un determinado programa académico, mediante los procesos ordinarios de selección, deberán cursar todas las asignaturas correspondientes curricularmente al primer semestre del plan de estudios, según la agrupación de secciones que establezca la Escuela de Ingeniería y Ciencias. 

Dichos estudiantes de primer semestre podrán solicitar la postergación de estudios sólo por causales de fuerza mayor, circunstancia excepcional que será autorizada por el/la Decano/a, a propuesta del/de la Director/a de Escuela. 

Quienes aprueben todas las asignaturas del primer semestre, deberán inscribir obligatoriamente en el segundo semestre todas las asignaturas restantes correspondientes curricularmente del Primer Año.

Quienes reprueban una o más asignaturas, deberán cursarlas en el semestre inmediatamente siguiente, junto con la inscripción de los otros cursos de Primer Año cuyos requisitos hayan cumplido, ello en la medida en que la inscripción forzosa no exceda de 18 Créditos en total en el semestre.  

Una segunda reprobación en un curso de Primer Año es causal de eliminación del/la estudiante del respectivo programa académico. Con todo bajo circunstancias excepcionales, el/la Decano/a podrá autorizar a un/a estudiante a cursar por tercera vez hasta un máximo de dos asignaturas de Primer Año.

Artículo 30º

Los/as estudiantes admitidos por transferencia desde el Programa Académico de Bachillerato, por transferencia interna desde otras Facultades o transferencia externa desde otras Universidades, según corresponda, no estarán sujetos al régimen especial de Primer Año, aun cuando deban cursar asignaturas de Primer Año no homologadas o convalidadas. Sin embargo, deberán cursar dichas asignaturas en la primera oportunidad posible. 

Artículo 31º

La postergación de estudios autorizada durante el transcurso de un semestre implicará que dicho semestre, para efectos académicos, consta como no cursado. 

Los plazos para solicitar postergación de un semestre se publicarán en el calendario oficial de la Escuela de Ingeniería y Ciencias. 

Título VII: De la Evaluación

Artículo 32º

El/la Profesor/a de Cátedra del curso será responsable de entregar al final del semestre, una Nota Final para cada uno/a de sus estudiantes.

a) La Nota Final se expresará en forma numérica entre un mínimo de 1 y un máximo de 7, aproximada a la décima de punto.

b) La calificación de Nota Final 4,0 o superior se considera suficiente, y por tanto, aprobatoria, mientras que la calificación de Nota Final igual o inferior a 3,9 se considera insuficiente, y por tanto, reprobatoria. c) En casos excepcionales, el Consejo de Escuela, previa propuesta del/de la Jefe/a Docente del Departamento correspondiente, podrá disponer que la Nota Final sea expresada de acuerdo a los conceptos aprobado (T) o reprobado (R).

d) La Nota Final de cada estudiante será registrada en el Acta del curso. Será responsabilidad del/de la Profesor/a de Cátedra completar y enviar dicho instrumento a la Escuela de Ingeniería y Ciencias, dentro de los plazos establecidos por ésta. En casos en que exista la figura de Profesor/a Coordinador/a este/a también podrá hacer envío del Acta, pero en ningún caso exime de responsabilidad al/a la Profesor/a de Cátedra. Finalmente, será el/la Jefe/a Docente quien debe garantizar el envío oportuno de las Actas de los cursos de su Departamento, conforme a lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento, literal i).  

Artículo 33º

Las evaluaciones de un curso se engloban en un sistema cuyo propósito es la medición de los aprendizajes. En consecuencia, se diseña siguiendo una estrategia evaluativa consistente con los resultados de aprendizaje declarados en el programa de curso y con la carga académica asignada (créditos SCT). Debe proporcionar evidencias del aprendizaje de cada estudiante y ser coherente con el avance progresivo en el curso.

Será responsabilidad del/de la Profesor/a de Cátedra explicitar qué desempeños espera medir en cada evaluación, conforme a lo señalado en el artículo 34. Por otra parte, será responsabilidad de cada estudiante prepararse para tales instancias. Asimismo, el/la Profesor/a de Cátedra deberá retroalimentar oportunamente a los/as estudiantes acerca del nivel de suficiencia alcanzado en cada instancia y brindar orientación para que continúen con su aprendizaje. 

Cada Profesor/a de Cátedra definirá para su curso: 

Categoría/s de evaluación (ej. controles de contenido teórico, informes de laboratorio, presentaciones de proyecto, etc.). Además, definirá cuáles serán las reglas para calcular la nota final de cada Categoría y si deben ser aprobadas de manera independiente, es decir, si deberán tener al menos una calificación de 4,0 como requisito para aprobar el curso. 

a) Cantidad y tipo de evaluaciones por Categoría. Estas pueden ser parciales y/o finales; las evaluaciones parciales serán aquellas que evalúen una parte de los resultados de aprendizaje del curso, mientras que las evaluaciones finales serán aquellas que evalúen la integración de los resultados de aprendizaje. Además, en caso de haber evaluación final dentro de una categoría, podrá definir si es posible eximirse de ella, explicitando la regla para aquello. 

b) Formato de cada evaluación, los cuales podrán ser: escrito, oral, observación de desempeño u otros. Además si estas serán individuales o grupales, y en este último caso, cómo se asignará la nota individual de cada participante. 

c) Escala de notas para las calificaciones (1,0-7,0, 0%-100%, I-MB, entre otros). En caso de utilizar escalas diferentes a la 1,0-7,0 deberá ser transparente su conversión a dicha escala y explicitar la interpretación de suficiencia (el equivalente a 4,0), de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.

d) Reglas o ponderaciones para calcular la Nota Final. 

e) Número máximo de inasistencias justificadas aceptables por cada categoría de evaluación y los mecanismos para reemplazar notas en esos casos, conforme a lo señalado en el artículo 45 del presente reglamento. 

Artículo 34º

Todas las definiciones del artículo precedente deberán ser comunicadas por el/la Profesor/a de Cátedra vía u-cursos antes del final de la segunda semana del curso. Debe quedar visible para todos/as los/as estudiantes del curso. 

Artículo 35º

La calificación de las evaluaciones deberá ser publicada en u-cursos, por cada Profesor/a de Cátedra en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde el término del proceso evaluativo. No obstante, cada Jefe/a Docente podrá definir un plazo de revisión menor para su Departamento. No se considerarán, para tal efecto, los días de las semanas de receso como días hábiles.

Artículo 36º

En el caso de los cursos multisección dictados en un mismo semestre, y dado que esto comparten el mismo programa, se debe velar por el cumplimiento de sus resultados de aprendizaje e indicadores de logro de forma equivalente.

Particularmente, en los cursos multisección del primer año de Plan Común esto se garantizará mediante la coordinación de sus evaluaciones. En los cursos multisección de segundo año de Plan Común, se debe declarar al inicio del curso si las evaluaciones de las secciones estarán o no coordinadas.

Se entenderá por coordinación que el 80% de la Nota Final esté compuesta por evaluaciones equivalentes en relación con la cantidad, tipo, formato y nivel de dificultad de las mismas.

Artículo 37º

Las evaluaciones parciales y finales se realizarán dentro de cada semestre regular del calendario académico, establecidos por el artículo 16 del presente reglamento.

Las evaluaciones finales tendrán una fecha de realización o entrega posterior a las evaluaciones parciales de su respectiva Categoría. Además, será posible realizar evaluaciones parciales en el periodo de evaluación final, siempre y cuando el curso no contemple una evaluación final.

Artículo 38º

En los cursos de primer semestre del primer año, que determine la Escuela de Ingeniería y Ciencias, se rendirá una prueba recuperativa cuya fecha será fijada por ésta.

La nota recuperativa, en caso de ser superior, reemplazará a la nota más baja obtenida por el/la estudiante hasta ese momento en la categoría de evaluación asociada a la prueba recuperativa.

Artículo 39º

En caso de que existan evaluaciones finales, serán diseñadas por el/a Profesor/a de Cátedra o por una Comisión, según disponga el respectivo Departamento. Sin embargo, en el caso de cursos con varias secciones, la evaluación final deberá ser acordada por una comisión constituida por un grupo representativo de los/as profesores/as de dichas secciones

Artículo 40º

En casos excepcionales y debidamente justificados, un/a estudiante podrá solicitar formalmente a el/la Director/a de Escuela la realización de una nueva evaluación que reemplace una evaluación final dada. De ser aprobada dicha solicitud, el/la Jefe/a Docente de Departamento designará una Comisión de profesores/as para llevarla a cabo.

Artículo 41º

Si la Nota Final es menor que 4,0 pero mayor o igual a 3,7, el/la Profesor/a deberá generar una instancia de evaluación adicional dentro del plazo fijado por la Dirección de Escuela e informar al/a la estudiante si mantiene la nota reprobatoria o se le asigna como Nota Final 4,0. De esto quedará constancia en la correspondiente Acta del Curso. La Evaluación Adicional no estará sujeta a lo señalado en el artículo 47.

Artículo 42º

Un caso particular de Categoría de evaluación es el Esquema Tradicional de Evaluación. Cuando sea escogido por un/a Profesor/a de Cátedra, podrá simplemente regirse por las definiciones de este artículo:
a) Las evaluaciones parciales se denominan controles y la evaluación final examen.

b) Los controles evaluarán, a lo más, los contenidos desarrollados desde el inicio del semestre y hasta 7 días corridos antes de la fecha programada para la evaluación. Se considerará para tal fin, tanto lo trabajado en clases presenciales/sincrónicas, como lo encargado para el tiempo de trabajo autónomo/asincrónico.

c) Para cursos que tengan un número de controles mayor o igual a tres (3), el promedio corresponderá al promedio ponderado del examen (40%) y el promedio de los controles (60%).

d) Para cursos que tengan un número igual o menor a dos (2) controles, el promedio se calculará sobre la base del promedio obtenido en el examen (50%) y el promedio de controles (50%).

e) El examen comprenderá todos los contenidos tratados en el semestre respectivo y será obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de eximición considerada en el literal h ).

f) Los controles y examen serán calificados con una escala de nota entre 1 y 7, aproximada a la décima de punto, siendo la nota mínima de aprobación 4,0.

g) No se podrá realizar un nuevo control sin que los/as estudiantes conozcan las notas obtenidas en la evaluación anterior o su retroalimentación.

h) En el caso de aquellos cursos que contemplen dos (2) o más controles, los/las estudiantes tendrán derecho a eximirse del examen siempre y cuando hayan rendido todos los controles y el promedio de los mismos sea igual o mayor que 5,5. Con todo, cada Profesor/a de Cátedra podrá fijar una nota menor para eximirse, siempre y cuando se ubique entre 5,0 y 5,4. En estos casos, se les asignará como nota de examen el promedio de las notas de los controles. Los/as estudiantes que lo deseen podrán rendir igualmente el examen, considerándose la nota obtenida sólo si ésta última es superior al promedio obtenido en los controles.

i) Según la cantidad de controles planificados, se aceptará un número máximo de inasistencias justificadas. Para cursos que tengan uno (1) o dos (2) controles, se aceptará sólo una inasistencia justificada. Para cursos con tres (3) o más controles, se aceptará un máximo de inasistencias justificadas no mayor a un tercio del total de controles. Los mecanismos para reemplazar notas en cualquiera de esos casos, se regirán conforme a lo señalado en el artículo 45 del presente reglamento.

j) Utilizar el Esquema Tradicional de Evaluación como Categoría no imposibilita que se definan otras Categorías de evaluación paralelas (laboratorios, tareas, otros) que se deban aprobar de forma independiente. En este caso, tal como señala el artículo 33, se deben definir las reglas o ponderaciones para calcular la Nota Final.

Entonces, cuando una Categoría de evaluación se declara Esquema Tradicional de Evaluación, se rige por el presente artículo, siendo válidos cada uno de los literales precedentes.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán existir sistemas de evaluación que incluyan categorías compuestas por evaluaciones parciales, denominadas controles, y/o evaluaciones finales, denominadas exámenes, en esquemas diferentes. En estos casos, deberán regirse como todo sistema de evaluación, por lo señalado en el artículo 33.

Artículo 43º

La asistencia y/o entrega de cada evaluación es obligatoria, por lo que aquellos/as estudiantes que no asistan o no entreguen una evaluación en la fecha establecida, serán calificados con la nota mínima (1,0 o su equivalente).

Artículo 44º

En casos excepcionales y sólo por causales definidas por el Consejo de Escuela, un/a estudiante podrá solicitar justificar su inasistencia dentro de un período de tiempo.
Será responsabilidad del/de la estudiante hacer llegar la documentación de respaldo y enviar su solicitud de justificación ante la Escuela de Ingeniería y Ciencias, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el día en que inicia su inasistencia.

Será responsabilidad de la Escuela de Ingeniería y Ciencias evaluar y autorizar si procede esta solicitud como inasistencia justificada y mantener las vías de comunicación tanto con estudiantes como con los/as Profesores/as de Cátedra.

Artículo 45º

Un/a estudiante tendrá derecho a un mecanismo de reemplazo de la nota de la evaluación que esté dentro del periodo de inasistencia justificada, conforme a lo señalado en el artículo precedente. Este derecho sólo será aplicable para un número máximo de evaluaciones parciales en cada Categoría de evaluación de un curso, el cual será definido y comunicado por el/la Profesor/a de Cátedra, de acuerdo con el artículo 34.

No se podrán aceptar inasistencias justificadas que superen el 50% de las evaluaciones de su Categoría; mientras que se debe permitir inasistencias justificadas para al menos el 20% del total de evaluaciones de una misma Categoría, o en su defecto, al menos una (1) instancia de evaluación.

Cuando un/a estudiante presente una justificación de inasistencia debidamente autorizada será responsabilidad del/de la Profesor/a de Cátedra revisar qué evaluaciones se encuentran dentro del periodo justificado y verificar que no se sobrepase el número máximo de inasistencia a evaluaciones establecido. Si el/la estudiante se ausenta a una cantidad mayor, serán calificados con la nota mínima (1,0 o su equivalente)

Además, el/la Profesor/a de Cátedra establecerá al inicio del curso los mecanismos para el reemplazo de notas parciales ausentadas, pudiendo:

a) Realizar una evaluación recuperativa en el mismo u otro formato al de la evaluación ausentada;

b) Reemplazar por la nota de la evaluación final;

c) Construir una nota de reemplazo en base a notas de otras evaluaciones.

Bajo ningún concepto un/a estudiante podrá solicitar reemplazar notas para ausencias que no estén justificadas y debidamente autorizadas por la Escuela de Ingeniería y Ciencias

Excepcionalmente, en aquellos casos que el/la Profesor/a de Cátedra no indique el mecanismo para reemplazar la nota, se aplicará por defecto lo señalado en el literal b) del presente artículo, esto es, la repetición de la nota de la evaluación final del curso. En los cursos que no tengan evaluación final, se deberá aplicar lo señalado en el literal a).

Finalmente, el/la Profesor/a de Cátedra podrá, extraordinariamente, reemplazar notas que no se ajusten al porcentaje máximo indicado por el presente artículo, siempre y cuando cuente con la autorización del/de la Jefe/a Docente del Departamento correspondiente.

Artículo 46°

Cuando la naturaleza de la enseñanza de un curso así lo requiera, tratándose de cursos que contemplen como categorías de evaluación actividades de laboratorio y/o terreno de carácter irrepetible, el Departamento o el Área Docente de la Escuela podrá solicitar al Consejo de Escuela una excepción al artículo 45 para el curso en cuestión y establecer así que una determinada categoría de evaluación no acepte inasistencias justificadas para ninguna de sus instancias de evaluación.

Artículo 47º

El/la estudiante que no asista o no entregue la Evaluación Final de un curso en la fecha establecida por razones debidamente justificadas podrá pedir una Postergación. Para ello, deberá presentar la documentación de respaldo y enviar una solicitud a la Escuela de Ingeniería y Ciencias, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el día en que debía presentarse a la evaluación final.

En caso de ser aprobada, se le otorgará el derecho a rendir dicha evaluación en una fecha fijada por el/la respectivo/a Profesor/a de Cátedra, a más tardar en la primera o segunda semana del siguiente semestre, lo que será informado oportunamente por la Secretaría Docente de cada Departamento.

Corresponderá a la Dirección de Escuela administrar aquellos casos excepcionales que impliquen que un/a estudiante presente una inhabilidad que exceda el periodo señalado en el inciso anterior.

Artículo 48º

Los/las estudiantes tendrán derecho a repetir sólo una vez las asignaturas que hubieren reprobado. En caso de una segunda reprobación, incurrirán en causal de eliminación.

Artículo 49º

Los cursos reconocidos por homologación, convalidación o validación para el reconocimiento de actividades curriculares, de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 8°, Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, D.U. N°007586, de 19 de noviembre de 1993, podrán ser calificados con el concepto “H” o con una nota numérica en el registro correspondiente. La nota numérica aplicará solamente en aquellos casos de asignaturas cursadas en carreras o programas de la Universidad de Chile, siempre que se puedan homologar una a una y que correspondan a la misma escala de notas de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.

Artículo 50º

En aquellos cursos cuya inscripción hubiese sido anulada vía proceso de eliminación especial de cursos por el/la estudiante según lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento, se dejará constancia del hecho con la anotación (E) en el Acta de Examen y se anulan las calificaciones que el/la estudiante hubiera obtenido anteriormente.

Para todos los fines, excepto las restricciones de opciones establecidas en dicho artículo, se considera el curso como no inscrito.

3. En relación a las modificaciones señaladas anteriormente, sustitúyase correlativamente la numeración del articulado en los Títulos siguientes del D.U. Nº 46.362 de 2018.
4. Sustitúyase el Título XII Del Trabajo de Titulación, por el siguiente:

Título VIII: De la Permanencia

Artículo 51º

El presente Título regula específicamente la permanencia de los estudiantes en los programas de licenciatura y carreras profesionales adscritas a la Escuela de Ingeniería y Ciencias. Los reglamentos propios de postgrado regulan la permanencia en los programas de Magíster y Doctorado y de Postítulo.

Artículo 52º

Los estudiantes tienen un plazo máximo de nueve años para alcanzar la calidad de egresado de una carrera profesional, según se especifica en el artículo 62. Se incluye en este plazo la duración de los estudios de licenciatura. Existe un plazo máximo de un año para obtener el correspondiente título, a contar de la fecha de egreso.

La ampliación de estos plazos en casos calificados se rige por lo dispuesto en la reglamentación general de la Universidad.

Artículo 53º

Un estudiante reprobado dos veces en una misma asignatura obligatoria del Plan de Formación, o en las que sean declaradas equivalentes para este fin, incurre en causal de eliminación de la respectiva carrera, mención o programa, sin perjuicio del derecho de solicitar su adscripción a otra mención o programa, cuyo Plan de Formación no exija como obligatoria esa asignatura o sus equivalentes.

Una segunda reprobación en una asignatura obligatoria para todas las carreras y programas constituye causal de eliminación del estudiante de la Facultad.

El Decano puede autorizar el otorgamiento de una inscripción adicional extraordinaria (IAE) a un alumno con dos reprobaciones en una asignatura obligatoria.

Un estudiante puede solicitar esta IAE, simultánea o sucesivamente, sólo una vez en cursos del Plan Común, una vez en los cursos adicionales para la Licenciatura y una vez en las asignaturas de especialidad de las carreras profesionales. Solicitudes adicionales sólo serán consideradas en casos excepcionales., con informe fundado de la Escuela.

Si un estudiante no presenta solicitud de IAE o ésta es denegada por el Decano, el estudiante queda eliminado de la Facultad, aunque el Decano podría reconsiderar la decisión de eliminación a la vista de nuevos antecedentes.

Artículo 54º

Un estudiante eliminado de la Facultad por razones académicas no puede postular a una nueva admisión hasta que no haya transcurrido al menos un año contado desde la fecha de eliminación. De ser readmitido, debe cumplir íntegramente el plan de estudios, posibles homologaciones de asignaturas previamente aprobadas, se rigen por lo establecido en el artículo 49.


Título IX: Del Periodo Académico de Verano

Artículo 55º

El Período Académico de Verano tiene una duración mínima de seis semanas, incluido el período de evaluación, es optativo para los estudiantes y tiene como objetivo permitirles cursar asignaturas de programación semestral en un período intensivo.

Las actividades académicas del Período de Verano están sometidas a las normas del presente Reglamento y tienen las mismas exigencias en cuanto a nivel académico, requisitos, créditos, condiciones de aprobación y reprobación y cumplimiento de horas bajo supervisión docente que las de los semestres regulares de Otoño y Primavera.

Artículo 56º

La Escuela de Ingeniería y Ciencias resuelve la realización y el ofrecimiento de asignaturas del Período de Verano y ratifica a los docentes responsables de estas actividades, propuestos por los Departamentos respectivos.

La Escuela programa las actividades curriculares que se ofrecen en este período y el número mínimo de estudiantes necesarios para que se dicte cada curso. Esta información se da a conocer junto con el Calendario Académico del período de Verano.

Artículo 57º

Pueden postular a la inscripción en el Período de Verano los estudiantes regulares de la Facultad, quienes sólo pueden cursar un máximo de 12 Créditos.

 

Título X: De la Obtención del Grado de Licenciado

Artículo 58º

El Rector de la Universidad otorga el grado de Licenciado a aquellos estudiantes que cumplan con lo establecido en el inciso siguiente y que sean autorizados por la Secretaria de Estudios de la Facultad.

Pueden optar al grado de Licenciado los estudiantes que hayan aprobado los créditos correspondientes a las actividades curriculares exigidas en el Plan de Formación de la licenciatura respectiva.

Artículo 59º

La calificación final del grado de licenciado corresponde al promedio simple de las calificaciones obtenidas en las asignaturas y actividades curriculares exigidas en el plan respectivo.

 

Título XI: De la Obtención del Título Profesional

Artículo 60º

El Rector de la Universidad otorga el Título Profesional a aquellos estudiantes que cumplan con lo establecido en el inciso siguiente y que sean autorizados por la Secretaria de Estudios de la Facultad.

Obtienen el título profesional los estudiantes que:

  1. poseen el grado de Licenciado exigido por la carrera correspondiente,
  2. han aprobado las actividades curriculares en la especialidad, y
  3. han aprobado las actividades curriculares finales de titulación, que pasan a denominarse Trabajo de Titulación.

Título XII: Del Trabajo de Titulación

Artículo 61º

Se denomina Trabajo de Titulación al conjunto de actividades curriculares finales que permiten el otorgamiento del Título Profesional correspondiente. En el Trabajo de Titulación el/la estudiante deberá realizar un proyecto profesional original o una investigación, conforme a la exigencia de cada plan de estudio, en cuyo desarrollo debe demostrar su capacidad para trabajar en forma autónoma y planificada, integrando los conocimientos disciplinares. Los informes finales consideran los respectivos resultados de manera sintética y clara, dentro de los plazos que establecen los artículos 68 y 69 del presente reglamento.

Artículo 62º

El Trabajo de Titulación comprende:

Conforme a lo indicado en el Decreto de Plan de Estudios Nº0050238 de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas para cada una de sus carreras, los Departamentos ofrecerán a sus estudiantes al menos una de las siguientes modalidades como actividades para la titulación, según lo declarado en su plan de estudios y que se regirán por las normas generales que se señalan en los artículos siguientes y específicas para el reemplazo de las modalidades A y C .

El Trabajo de Títulación es parte del proceso de habilitación de cada estudiante para la vida profesional.

MODALIDAD A:

● Introducción al Trabajo de Título: en este curso el/la estudiante definirá el temario y plan de trabajo de un proyecto profesional original o una investigación.
El curso se evaluará, según el criterio definido en el programa del curso de la carrera respectiva, conceptualmente como sigue: concepto de Aprobado (T) o Reprobado (R). En caso de quedar como reprobado deberá inscribir nuevamente el curso en el semestre siguiente.

● Trabajo de Título o Trabajo de Memoria de Título: en este curso el/la estudiante realizará el proyecto profesional original o una investigación, definido en el curso de Introducción al Trabajo de Título previamente, debiendo entregar un informe final.
Ambas actividades deben ser aprobadas para acceder al Examen de Título. Si el/la estudiante reprueba uno de los dos cursos, deberá repetir el proceso. El Examen de Título se regula según lo establecido en el artículo 63 del presente reglamento.

MODALIDAD B:
● Introducción a la Práctica de Título: en este curso el/la estudiante se vincula con una organización para definir el temario y plan de trabajo de un proyecto complejo de práctica de título.

El curso se evaluará, según el criterio definido en el programa del curso de la carrera respectiva, conceptualmente como sigue: concepto de Aprobado (T) o Reprobado (R). En caso de quedar como reprobado deberá inscribir nuevamente el curso en el semestre siguiente.

Práctica de Título: en este curso el/la estudiante que se encuentra vinculado con una organización desarrolla el proyecto complejo de práctica de título, pertinente a los conocimientos disciplinares, debiendo entregar un informe final.

Ambas actividades deben ser aprobadas para acceder al Examen de Título. Si el/la estudiante reprueba uno de los dos cursos, deberá repetir el proceso. El Examen de Título se regula según lo establecido en el artículo 63 del presente reglamento.

MODALIDAD C:

● Práctica Profesional Extendida: en este curso el/la estudiante participa en el desarrollo de un proyecto complejo, pertinente a las competencias adquiridas durante la carrera, como parte de la transición a la vida profesional. Para ello, se inserta en un equipo de trabajo de una organización, durante el periodo requerido para cumplir los requisitos de esta actividad académica.

● Proyecto de Título o Proyecto de Memoria de Título: en este curso el/la estudiante elabora un informe final asociado a las actividades desarrolladas en la Práctica Profesional Extendida. El/la estudiante demuestra su habilidad para identificar, conceptualizar y proponer alternativas, a fin de resolver el problema complejo, aplicando los conocimientos adquiridos en la carrera.

La Práctica Profesional Extendida y el Proyecto de Título deben ser inscritos de forma simultánea. Por otra parte, ambas actividades deben ser aprobadas para acceder al Examen de Título. Si el/la estudiante reprueba uno de los dos cursos, deberá repetir el proceso. El Examen de Título se regula según lo establecido en el artículo 63 del presente reglamento.

Artículo 63º

La actividad académica de Examen de Título consiste en la presentación oral del proyecto y su defensa.

Por su carácter unitario la aprobación de la etapa previa al Examen de Título tendrá un carácter condicional. Si el/la estudiante es reprobado/a en alguno de los cursos (cualquiera sea la modalidad de trabajo de título), o no rinde el Examen de Título en el plazo establecido en su calendario de titulación, la Escuela de Ingeniería y Ciencias reemplazará las aprobaciones condicionadas de la etapa anterior por reprobaciones, conforme a lo establecido en el artículo 71.

El/la estudiante que, habiendo aprobado lo establecido en los artículos anteriores del presente reglamento y sólo le falte aprobar el examen de título, adquirirá de forma provisional la calidad de egresado/a.

Artículo 64º

El/la Director/a de la Escuela de Ingeniería y Ciencias, previo informe del Departamento respectivo, podrá autorizar que el/la estudiante que curse simultáneamente el plan de estudios de la especialidad profesional y un programa de magíster, pueda homologar las actividades que comprende el Trabajo de Titulación por los cursos finales de Tesis del correspondiente programa de magíster de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.

En estos casos, el Examen de Grado se considerará también como el Examen de Título.
La nota final del título profesional se calculará como el promedio de: La Nota Final del Examen de Título ponderada en un 50%, y

a) la nota de presentación, que corresponde al promedio obtenido por el/la estudiante en los cursos obligatorios y electivas del plan de estudios de la especialidad, ponderada en un 50%.

Cuando la nota final del Examen de Título sea igual o superior a 6,0 la Comisión Examinadora puede mantener esta nota como la Nota Final de Título, siempre que la nota de presentación sea igual o superior a 5,5.

Artículo 65º

Los cursos que componen el Trabajo de Titulación serán asimilables a los cursos ordinarios para los fines reglamentarios, con las siguientes excepciones o restricciones:

a) Aprobar los cursos que componen el Trabajo de Titulación tendrá carácter condicional según al artículo 62 hasta la aprobación del Examen de Título.

b) No será aplicable a estos cursos que componen el Trabajo de Titulación las disposiciones del artículo 53 sobre causal de eliminación por segunda reprobación. Sí serán aplicables las disposiciones sobre permanencia en la carrera declaradas en el artículo 52.

El/la estudiante que inscriba en:
- MODALIDAD A de Trabajo de Titulación: Podrán excepcionalmente inscribir hasta 39 créditos en el semestre que inscriben el Trabajo de Título, incluyendo el Trabajo de Título.
- MODALIDAD B de Trabajo de Titulación: Podrán excepcionalmente inscribir hasta 39 créditos en el semestre que inscriben la Práctica de Título, incluyendo la Práctica de Título
- MODALIDAD C de Trabajo de Titulación: Podrán excepcionalmente inscribir hasta 36 créditos en el semestre que inscriben el Trabajo de Título, incluyendo la Práctica Profesional Extendida y el Proyecto de Título.

Artículo 66º

En cada Departamento que tenga adscrita alguna carrera conducente a un título profesional existirá una Comisión de Titulación integrada por un/a académico/a en el rol de Coordinador/a de Titulación y adicionalmente dos académicos/as del Departamento. Esta Comisión de Titulación tendrá las funciones y atribuciones que le encomiende el/la Director/a de la Escuela de Ingeniería y Ciencias, con aprobación del Consejo de Escuela.

El Trabajo de Titulación deberá desarrollarse bajo el patrocinio del Departamento al cual esté adscrita la carrera de cada estudiante.

Artículo 67º

Al aprobar el/la estudiante en:

- MODALIDAD A de Trabajo de Titulación el curso Introducción al Trabajo de Título; o en

- MODALIDAD B de Trabajo de Titulación el curso Introducción a la Práctica de Título; o en

- MODALIDAD C de Trabajo de Titulación el curso de Práctica Profesional Extendida;

El Departamento propondrá una Comisión Examinadora constituida por tres o más integrantes. Esta Comisión será presidida por el/la Decano/a o por quien lo/la represente y podrá ser integrada por académicos/as de la Universidad de Chile y Profesores/as Expertos/as Externos/as, que hayan sido autorizados/as por el/la Decano/a para este efecto.

Para todos los efectos, al menos uno/a de los/as integrantes de la Comisión Examinadora deberá ser académico/a de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas con jerarquía de profesor/a. Uno/a de los/as miembros de la Comisión Examinadora se designará como Profesor/a Guía con la previa autorización del Coordinador/a de Titulación del Departamento. Se podrá designar a otro/a como Profesor/a Co-Guía y a otro/a como Profesor/a Integrante, dependiendo de la naturaleza del trabajo realizado y con la previa autorización del Coordinador/a de Titulación del Departamento.

En aquellos casos en que no se designe a una persona en el rol de Profesor/a Co-Guía, la Comisión Examinadora tendrá que ser conformada por una persona en el rol de Profesor/a Guía y al menos por dos personas en el rol de Profesor/a Integrante.

En casos excepcionales y fundados se podrá establecer una composición distinta de Comisión Examinadora dependiendo de la naturaleza del trabajo realizado y con la previa autorización del Director/a de la Escuela de Ingeniería y Ciencias, resguardando que exista siempre la figura de Profesor/a Guía y Profesor/a Integrante.

Artículo 68º

El Informe Final del Trabajo de Titulación deberá ser elaborado ateniéndose a las normas que fije el Consejo de Escuela y presentado en un plazo que termina el último día del período de exámenes del semestre en que fue inscrito el curso. Este informe es calificado por la/s persona/s en el rol de Profesor/a Guía y la persona en el rol de Profesor/a Co-Guía cuando corresponda, en un plazo de tres semanas. Las otras personas en el rol de Profesor/a Integrante de la Comisión Examinadora podrán emitir sus observaciones y/o calificar, dentro del mismo plazo, según corresponda. En cualquier caso, el Informe Final del Trabajo de Titulación tiene que ser calificado por al menos dos personas de la Comisión Examinadora, la/s personas en el rol de Profesor/a Guía y otro.

Si el informe final requiere cambios significativos para ser aceptado, se podrá suspender la calificación. En este caso, el/la estudiante tendrá un plazo de cuatro semanas para presentar una nueva versión de su informe, considerando las observaciones que le hayan comunicado los/las examinadores/as. El nuevo informe debe ser calificado dentro de un plazo de tres semanas desde su recepción.

Los/as examinadores/as comunicarán su calificación del informe final, o la decisión de suspenderla, por escrito y de manera fundada, al o la estudiante y al o la Coordinador/a de Titulación del Departamento correspondiente. Si no lo hacen en el plazo indicado, el/la Coordinador/a de Titulación procederá a revisar el informe final, y si lo considera aprobado, este será calificado con la nota de presentación del/de la estudiante, según se la define en el artículo 70.

Una vez oficializada el Acta del curso Trabajo de Título o Práctica de Título o Proyecto de Título (según la modalidad que corresponda al/la estudiante) con nota aprobatoria, se iniciará el proceso de titulación y el/la estudiante deberá entregar la versión definitiva de su informe final en formato electrónico en el sistema de Títulos y Grados (https://ucampus.uchile.cl), a más tardar tres semanas después de vencido el plazo de comunicación de la calificación.

En todos los casos, la no presentación del informe final en los plazos indicados será causal de reprobación del/de la estudiante y el/la Coordinador/a de Titulación lo calificará en el Acta del curso Trabajo de Título o Práctica de Título o Proyecto de Título (según la modalidad que corresponda al estudiante) con nota reprobatoria (R).

Artículo 69º

Una vez cumplidas las etapas del proceso de titulación, la Oficina de Títulos y Grados de la Facultad fijará la fecha del Examen de Título del/la estudiante, la cual no deberá exceder por más de seis semanas del último día de clases del semestre regular siguiente a aquel en que se inscribió el curso Trabajo de Título o Práctica de Título o Proyecto de Título (según la modalidad que corresponda al/a la estudiante), salvo como consecuencia de cualquier prórroga de las referidas en el Artículo 71.

Lo señalado anteriormente se establece en los plazos indicados en el Calendario de Titulación publicado oficialmente por la Escuela de Ingeniería y Ciencias para el semestre en que el/la estudiante inscribe el curso Trabajo de Título o Práctica de Título o Proyecto de Título (según la modalidad que corresponda al/a la estudiante).

El Examen de Título se rendirá ante una Comisión Examinadora conformada de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 y un/a ministro/a de fe, designado por el/la Decano/a a proposición del/de la Directora/a del Departamento, el/la que deberá ser académico/a de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas y podrá ser alguno de los miembros de la Comisión Examinadora.

Una vez rendido el Examen de Título y conocida la opinión de los miembros de la Comisión Examinadora, cada miembro de la comisión calificará el examen en la escala de 1,0 a 7,0. Estas calificaciones se promedian para obtener la nota final del Examen de Título.

Para aprobar el Examen de Título, la nota final deberá ser igual o superior a 4,0.

Artículo 70º

La Nota Final de Título, para el/la estudiante que fue aprobado en el Examen de Título, se calcula de la siguiente manera:

i) La nota del Examen de Título, ponderada en un tercio, y

ii) La nota de presentación, que corresponde al promedio simple obtenido por el/la estudiante en las actividades curriculares obligatorias y electivas del Plan de Formación de la especialidad (excluyendo los cursos que componen el trabajo de titulación), ponderada en dos tercios.

Artículo 71º

La Comisión de Titulación del Departamento podrá autorizar prórrogas en los plazos de entrega del informe final y de su calificación, cuyo plazo total no supere dos meses de postergación desde la fecha asignada originalmente. De estas resoluciones, el Departamento deberá informar a la Escuela de Ingeniería y Ciencias a más tardar una semana después del vencimiento del plazo.

Esta disposición no será aplicable a la segunda entrega del/ de la estudiante que tuvieron calificación suspendida de acuerdo al segundo inciso del artículo 68.

El/la Decano/a, con informe del/la Director/a de Escuela podrá autorizar una prórroga extraordinaria para entregar informe final y de su calificación, cuando el/la estudiante supera los dos meses de postergación desde la fecha asignada originalmente, y para rendir Examen de Título, cuando se estime necesario debido a impedimentos administrativos, a estudios de postgrado en el extranjero del/de la estudiante, o a la ausencia del/de la Profesor/a Guía o a otra causal grave de fuerza mayor, la que deberá ser evaluada por el/la Decano/a.

Artículo 72º

El/la estudiante que siga la MODALIDAD A de Trabajo de Titulación podrá, previa autorización del/de la Director/a de Escuela, optar por reemplazar el curso denominado Trabajo de Título por el curso Trabajo de Memoria de Título, ambos se regirán por las disposiciones aplicables al primero, señaladas en los artículos anteriores, y en el caso del Trabajo de Memoría de Título además por las específicas que se establecen los artículos 73, 74, 75 y 76. En el curso Trabajo de Memoria de Título, el/la estudiante realizará un proyecto de desarrollo profesional de carácter experimental o innovador, ya sea de investigación básica o aplicada.

La autorización deberá ser solicitada por el/la Coordinador/a de Titulación correspondiente, con el informe del/de la Profesor/a Guía o en casos excepcionales de los/as Profesores/as Guías, hasta la décima semana del semestre en que el/la estudiante inscribió el curso Introducción al Trabajo de Título.

Para otorgar la referida autorización, el/la Directora/a de la Escuela tendrá en consideración tanto los antecedentes académicos del/de la estudiante como la naturaleza del tema.

Artículo 73º

El Trabajo de Memoria de Título consistirá en un informe final completo y detallado de todo el trabajo realizado por el/la estudiante en relación al proyecto profesional o tema de investigación que se le asignó en el temario aprobado y deberá satisfacer los criterios usuales para la presentación de informes técnicos profesionales o publicaciones científicas, según sea el caso.
La presentación formal de la Memoria de Título deberá ceñirse a las normas aprobadas por el Consejo de Escuela, las que serán publicadas oportunamente.

Artículo 74º

La evaluación del curso Trabajo de Memoria de Título se efectuará sobre la base de un informe escrito parcial que signifique un avance de la Memoria y un Informe Final, que corresponde a la Memoria de Título. El curso se evaluará con conceptos Aprobado (T) o Reprobado (R).

Si falta el Informe Final pero el informe parcial ha sido aprobado, se puede dejar sin calificación el curso de Trabajo de Memoria de Título, debe calificarse con Aprobado (T) o Reprobado (R) dentro del plazo máximo de un año calendario a contar del inicio del semestre en que se inscribió el curso. Para este fin, el/la estudiante debe presentar su Memoria de Título a más tardar cuatro semanas antes del vencimiento del plazo, sin contar el período de cierre de la Universidad de Chile por receso.

La Comisión Examinadora tendrá un plazo de cuatro semanas para calificar la Memoria de Título; al término de este plazo, debe notificar por escrito la calificación y las observaciones, si las hubiere, al estudiante y al/a la Coordinador/a de Titulación. Todos los miembros de la Comisión participan en la calificación. Si ésta es aprobatoria, el/la estudiante tendrá un plazo de cuatro semanas para presentar la versión definitiva de su Memoria de Título en formato electrónico en el sistema de Títulos y Grados (https://ucampus.uchile.cl).

Una vez cumplidas las etapas del proceso de titulación, la Oficina de Títulos y Grados de la Facultad fija la fecha del Examen de Título, la cual no debe exceder por más de seis semanas el último día de clases del semestre regular subsiguiente a aquel en que se inscribió el curso Trabajo de Memoria de Título, salvo como consecuencia de cualquier prórroga de las referidas en el artículo 71.

Lo señalado anteriormente se establece en los plazos indicados en el Calendario de Titulación publicado oficialmente por la Escuela de Ingeniería y Ciencias para el semestre en que el/la estudiante inscribió el curso Trabajo de Memoria de Título.

Durante el semestre en que el/la estudiante se encuentra sin calificación en el curso de Trabajo de Memoria de Título, le será aplicable la disposición del artículo 65 que limita hasta 39 créditos en el semestre que inscriben el Trabajo de Memoria de Título, incluyendo el Trabajo de Memoria de Título, así como cualquier otra disposición reglamentaria aplicable durante el primer semestre de su inscripción.

Artículo 75º

 

El Examen de Título del Trabajo de Memoria de Título se rendirá ante la Comisión Examinadora señalada en el artículo 67 y un ministro de fe designado por el/la Director/a del Departamento, el que deberá ser académico/a de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas y puede ser alguno de los miembros de la Comisión Examinadora.

Una vez rendido el Examen de Título y conocida la opinión de los miembros de la Comisión Examinadora, cada miembro de la Comisión calificará el Examen en la escala de 1,0 a 7,0 y estas calificaciones se promedian para obtener la nota final del Examen de Título. Para aprobar el Examen de Título, la nota final debe ser igual o superior a 4,0. En el caso de memorias realizadas por más de un/a estudiante, la Comisión Examinadora deberá interrogar por separado a cada memorista y puede calificarlos en forma diferente

 

Artículo 76°

La Nota Final de Título, para los/as estudiantes, que realizaron el Trabajo de Memoria de Título y fueron aprobados en el Examen de Título, se calculará como el promedio de:

a) La Nota Final del Examen de Título ponderada en un 50%, y

b) la nota de presentación, que corresponde al promedio obtenido por el/la estudiante en los cursos obligatorios y electivas del plan de estudios de la especialidad, ponderada en un 50%.
Cuando la nota final del Examen de Título sea igual o superior a 6,0 la Comisión Examinadora puede mantener esta nota como la Nota Final de Título, siempre que la nota de presentación sea igual o superior a 5,5.

Artículo 77°

El/la estudiante que siga la MODALIDAD C de Trabajo de Titulación podrá, previa autorización del/de la Director/a de Escuela, optar por reemplazar el curso denominado Proyecto de Título por el curso Proyecto de Memoria de Título, ambos se regirán por las disposiciones aplicables al primero, señaladas en los artículos anteriores, y en el caso del Proyecto de Memoría de Título además por lo que establecen los artículos 78, 79, 80 y 81. En el curso Proyecto de Memoria de Título, el/la estudiante realizará un proyecto de desarrollo profesional de carácter experimental o innovador, ya sea de investigación básica o aplicada.

La autorización deberá ser solicitada por el/la Coordinador/a de Titulación correspondiente, con el informe del/de la Profesor/a Guía o en casos excepcionales de los/as Profesores/as Guías, hasta la décima semana del semestre previo a la inscripción de los cursos correspondientes al Trabajo de Titulación de la MODALIDAD C.

Para otorgar la referida autorización, el/la Directora/a de la Escuela tendrá en consideración tanto los antecedentes académicos del/de la estudiante como la naturaleza del tema.

Artículo 78°

El curso de Proyecto de Memoria de Título consistirá en un informe final completo y detallado de todo el trabajo realizado por el/la estudiante en relación al proyecto profesional o tema de investigación que se le asignó en el temario aprobado y deberá satisfacer los criterios usuales para la presentación de informes técnicos profesionales o publicaciones científicas, según sea el caso.

La presentación formal del Proyecto de Memoria de Título deberá ceñirse a las normas aprobadas por el Consejo de Escuela, las que serán publicadas oportunamente.

Artículo 79°

La evaluación del curso Proyecto de Memoria de Título se efectuará sobre la base de un informe escrito parcial que signifique un avance de la Memoria y un Informe Final, que corresponde a la Memoria de Título. El curso se evaluará con conceptos Aprobado (T) o Reprobado (R).

Si falta el Informe Final pero el informe parcial ha sido aprobado, se puede dejar sin calificación el curso de Proyecto de Memoria de Título, debe calificarse con Aprobado (T) o Reprobado (R) dentro del plazo máximo de un año calendario a contar del inicio del semestre en que se inscribió el curso. Para este fin, el/la estudiante debe presentar su Memoria de Título a más tardar cuatro semanas antes del vencimiento del plazo, sin contar el período de cierre de la Universidad de Chile por receso.

La Comisión Examinadora tendrá un plazo de cuatro semanas para calificar la Memoria de Título; al término de este plazo, debe notificar por escrito la calificación y las observaciones, si las hubiere, al estudiante y al/a la Coordinador/a de Titulación. Todos los miembros de la Comisión participan en la calificación. Si ésta es aprobatoria, el/la estudiante tendrá un plazo de cuatro semanas para presentar la versión definitiva de su Memoria de Título en formato electrónico en el sistema de Títulos y Grados (https://ucampus.uchile.cl).

Una vez cumplidas las etapas del proceso de titulación, la Oficina de Títulos y Grados de la Facultad fija la fecha del Examen de Título, la cual no debe exceder por más de seis semanas el último día de clases del semestre regular subsiguiente a aquel en que se inscribió el curso Trabajo de Memoria de Título, salvo como consecuencia de cualquier prórroga de las referidas en el artículo 71.

Lo señalado anteriormente se establece en los plazos indicados en el Calendario de Titulación publicado oficialmente por la Escuela de Ingeniería y Ciencias para el semestre en que el/la estudiante inscribió el curso Proyecto de Memoria de Título.

Durante el semestre en que el/la estudiante se encuentra sin calificación en el curso de Proyecto de Memoria de Título, le será aplicable la disposición del artículo 65 que limita hasta 36 créditos en el semestre que inscriben el Proyecto de Memoria de Título, incluyendo la Práctica Profesional Extendida y el Proyecto de Memoria de Título, así como cualquier otra disposición reglamentaria aplicable durante el primer semestre de su inscripción.

Artículo 80°

El Examen de Título del Proyecto de Memoria de Título, se realiza una vez aprobado dicho Proyecto y se rendirá ante la Comisión Examinadora señalada en el artículo 67 y un ministro de fe designado por el/la Director/a del Departamento, el que deberá ser académico/a de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas y puede ser alguno de los miembros de la Comisión Examinadora.

Una vez rendido el Examen de Título y conocida la opinión de los miembros de la Comisión Examinadora, cada miembro de la Comisión calificará el Examen en la escala de 1,0 a 7,0 y estas calificaciones se promedian para obtener la nota final del Examen de Título. Para aprobar el Examen de Título, la nota final debe ser igual o superior a 4,0. En el caso de memorias realizadas por más de un/a estudiante, la Comisión Examinadora deberá interrogar por separado a cada memorista y puede calificarlos en forma diferente.

Artículo 81

La Nota Final de Título, para los/as estudiantes, que realizaron el Proyecto de Memoria de Título y fueron aprobados en el Examen de Título, se calculará como el promedio de:

a) La Nota Final del Examen de Título ponderada en un 50%, y

b) la nota de presentación, que corresponde al promedio obtenido por el/la estudiante en los cursos obligatorios y electivas del plan de estudios de la especialidad, ponderada en un 50%.

Cuando la nota final del Examen de Título sea igual o superior a 6,0 la Comisión Examinadora puede mantener esta nota como la Nota Final de Título, siempre que la nota de presentación sea igual o superior a 5,5.

Artículos Transitorios

Artículo 1º

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del año académico 2007. Sin perjuicio de lo anterior, los mecanismos de evaluación dispuestos en el Título VII del D.U. Nº0091 de 05 de enero de 1995 y todas sus modificaciones posteriores, continuarán vigentes para las asignaturas del Plan de Estudios del D.U. Nº008880, de 1996, y sus modificaciones posteriores, las cuales se identifican por códigos de cinco caracteres (por ejemplo “MA11A”).

Lo dispuesto en el Artículo 23, referido a las limitaciones a la carga académica, no se aplicará a los alumnos adscritos al Plan de Estudios del D.U. Nº008880, de 1996, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2º

Las situaciones especiales originadas por la puesta en vigencia del presente reglamento y no contempladas en la normativa general de la Universidad ni en el presente reglamento serán resueltas por el Decano de la Facultad.

Artículo 3º

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 50 sobre plazos máximos para alcanzar la condición de egresado a los estudiantes admitidos a la Facultad antes de 1995, sin incluir el tiempo cronológico de permanencia se contará a partir del año 1995, sin incluir el tiempo anterior que haya transcurrido, en conformidad a lo establecido en el Artículo 3º Transitorio del D.U. Nº0091, de 1995 y sus modificaciones.

Por otra parte, el plazo máximo para obtener el título se contará a partir del inicio del Semestre de Otoño de 2000 para todos los estudiantes que hayan egresado con anterioridad a esa fecha. Se incluye a quienes adquirieron la calidad de egresado en virtud del Artículo 61º del D.U. Nº0091 de 1995 y sus modificaciones.

Artículo 4º

Las modificaciones, según D.U. XXX de 2016, a las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del año académico 2016.

Deróguese el inciso segundo del Articulo tercero transitorio.

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