Preguntas frecuentes
¿Qué hacer en el caso de un accidente de trabajo?
La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece que toda persona que sufra un accidente de este tipo tiene derecho a un seguro que cubre los gastos médicos derivados de éste.
Los accidentes laborales son todos aquellos que ocurren a causa o en ocasión del trabajo y que produzcan incapacidad o la muerte del afectado. También son considerados accidentes aquellos que suceden en el trayecto desde o hacia el trabajo.
Si el accidente ocurre en el lugar de trabajo:
1.- El afectado debe comunicar inmediatamente lo ocurrido a su jefe superior inmediato. Con esto garantizará la veracidad del hecho ante la Asociación Chilena de Seguridad y la Dirección Universitaria.
El incumplimiento de este punto expone al funcionario a la pérdida de sus derechos, pues al denunciarlo tardíamente se presume simulación sobre el lugar de la ocurrencia.
Cualquiera sea la magnitud del accidente el jefe directo deberá llenar en forma obligatoria el formulario de Identificación de Causas de Accidentes, el cual se encuentra disponible en cada unidad académica o centro.
2.- En el caso de accidentes leves, el trabajador afectado deberá acudir al Semda (Blanco Encalada 2065), donde se le proporcionarán los primeros auxilios y se emitirá un informe preliminar de las lesiones del trabajador.
3.- También se debe comunicar lo ocurrido al Área de Recursos Humanos, con el fin de que el afectado concurra al Hospital de la Asociación Chilena de Seguridad (Alameda 4227) con la D.I.A.T (Declaración Individual de Accidentes de Trabajo) en la mano.
4.- Cuando la gravedad del caso lo amerite, el afectado deberá recibir atención médica de inmediato en el centro asistencial más próximo de la ACHS. En casos de extrema gravedad o cuando el accidentado no pueda movilizarse por sí solo, el empleador deberá solicitar una ambulancia al Servicio de Movilización de la ACHS.
Si el accidente ocurre en el trayecto al o desde el lugar de trabajo: La veracidad de este hecho deberá ser acreditada por el afectado ante la ACHS mediante alguno de los siguientes antecedentes:
a) Parte o constancia de Carabineros
b) Testigo presencial
c) Certificado de atención médica.
d) Certificado de horario laboral del funcionario
Con todo, si el funcionario ha sufrido un accidente en el trayecto y le ha sido imposible presentar alguna de las pruebas enumeradas ante el Hospital de la ACHS, debe relatar con la mayor exactitud las circunstancias y la hora en la cual se produjo el hecho y el experto en prevención garantizará ante la ACHS la veracidad de lo expresado, de acuerdo a los antecedentes de rectitud que posee en Area de Recursos Humanos de la Facultad.
Cualquier desviación en el trayecto, aunque sea por motivos muy justificados, invalida las causales que dan derecho a la atención que la ley establece para estos casos.
Casos Especiales: Si el funcionario va a colación a su casa y en el recorrido directo de ida o de vuelta, sufre un accidente, éste es considerado de trayecto.
Si el funcionario toma su colación en un local comercial y sufre un accidente en el recorrido o en el interior del local, será considerado con ocasión del trabajo.
Los accidentes ocurridos en la hora de colación, que no tengan relación con la ingestión de alimentos, no son accidentes del trabajo ni de trayecto y deben ser cubiertos por la previsión particular del afectado (Fonasa o Isapre).